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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 12/2021

RESFC-2021-12-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

Visto el expediente EX-2021-16758746- -APN-DGDA#MEC, y el expediente EX-2021-16813434- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución 209 del 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-209-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa a ese artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante la resolución 209 del 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-209-APN-SH#MEC), se realizaron adecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Nacional a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 24 de noviembre de 2015 a favor de la provincia de San Luis.

Que el 30 de diciembre de 2020 el Estado Nacional y la provincia de San Luis, arribaron a un acuerdo de pago definitivo a fin de dar cumplimiento a las referidas sentencias dictadas por el Alto Tribunal.

Que el 25 de febrero de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, homologó el “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020.

Que mediante el artículo 2º del citado convenio, el Estado Nacional asume el compromiso de emitir títulos públicos, con la denominación y en los porcentajes que allí se detallan, para cancelar el monto total de pesos veintiséis mil ochocientos siete millones doce mil seiscientos treinta y seis con veintiocho centavos ($ 26.807.012.636,28), estableciéndose que el valor nominal de los títulos a entregar será determinado en función de los porcentajes allí detallados y del valor técnico de los títulos al 6 de octubre de 2020.

Que en consecuencia corresponde proceder a las ampliaciones de las emisiones de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026” y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,25% VTO. 2028”, ambos emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556, para ser entregados a la provincia de San Luis.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil cuatrocientos seis millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos ochenta (VNO $ 5.406.473.380), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil seiscientos setenta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil ciento diez (VNO $ 5.675.552.110), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556 con la modificación introducida a través del artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil trescientos treinta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil cuarenta y cuatro (VNO $ 7.334.224.044), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,25% VTO. 2028”, emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556 con la modificación introducida a través del artículo 4° del decreto 676/2020, por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil trescientos treinta y dos millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta (VNO $ 7.332.597.470), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 11/03/2021 N° 13731/21 v. 11/03/2021

Fecha de publicación 11/03/2021