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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7219/2021

05/02/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1 - 125 Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables. Factura de crédito electrónica. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incorporar como punto 3.5. de las normas operativas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”, los aspectos particulares relativos a las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, de acuerdo con lo establecido en el Anexo que se acompaña a la presente.

2. Disponer que las entidades financieras deberán emitir un comprobante que permita el ejercicio de acciones judiciales derivadas de la falta de pago de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs incorporadas al Sistema de Circulación Abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación y la reglamentación que se determine al efecto en el marco de lo dispuesto por el punto 1 de la presente comunicación.

3. Determinar que las disposiciones previstas en los puntos precedentes tendrán vigencia a partir del 01/04/2021.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en la norma de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D‘Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Julio C. Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2021 N° 13924/21 v. 11/03/2021

Fecha de publicación 11/03/2021