BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7233/2021
05/03/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1-127: Sistema Nacional de Pagos - Débitos Directos. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir el segundo párrafo del punto 3.1.9.1. acápite v) de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Débitos Directos” por lo siguiente:
El sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos, excepto en los siguientes casos:
1. Débitos ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las normas sobre “Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras”.
2. Débitos para el recupero de los montos financiados en el marco del Programa “Casa Propia-Construir Futuro” creado por Resolución 16 del 29 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación; cuyos clientes receptores sean informados periódicamente por tal Organismo de acuerdo con los mecanismos que se establezcan.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en la norma de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.
e. 11/03/2021 N° 13690/21 v. 11/03/2021
Fecha de publicación 11/03/2021