ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 57/2021
RESOL-2021-57-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-90785794- -ANSES-SEOFGS#ANSES, del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nro. 19.549, 24.241, 26.425, 26.831, 27.260, 27.574, los Decretos Nro. 8566 del 22 de septiembre de 1961, 1759 del 3 de abril de 1972, 897 del 12 de julio del 2007, texto según Decreto N° 2103 del 4 de diciembre de 2008, 1278 del 25 de julio de 2012, 196 del 10 de febrero de 2015, 894 del 27 de julio 2016 , 1041 del 27 de diciembre de 2020, la Resolución D.E.-A N° 347 del 12 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Ley N° 26.425, se dispuso la absorción y sustitución del régimen de reparto, resolviendo la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) cuya administración quedó a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.425 estableció la transferencia en especie a la ANSES de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y de las afiliadas y beneficiarios y beneficiarias del SIJP sin que ello implique alterar la sustancia, ni la transformación de las empresas privadas cuyas participaciones societarias recibió la ANSES.
Que mediante Decreto N° 897/2007 y su Decreto modificatorio N° 2103/2008, se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), que ejerce los derechos societarios, políticos y económicos a cargo de la ANSES.
Que el Decreto N° 1278/2012, estableció que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendría a su cargo ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del FGS, e instruir a los representantes del Estado Nacional en tales sociedades o empresas. El FGS, continuará percibiendo los dividendos que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demás derechos patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.
Que en virtud de que el Estado Nacional, por sí o a través de sus entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que designa Directores o Directoras, Síndicos o Síndicas, Consejeros o Consejeras y otros funcionarios o funcionarias que integran sus órganos sociales y toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos y de las funcionarias aludidas encuentra su origen en una designación estatal, resultaba necesario que el Estado Nacional a través de la jurisdicción que corresponda, o de la entidad estatal involucrada, asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios y las referidas funcionarias sean demandados o demandadas, intimados o intimadas, denunciados o denunciadas, querellados o querelladas, imputados o imputadas, requeridos o requeridas de cualquier otra forma, se dictó el Decreto N° 196/2015, mediante el cual se garantiza la indemnidad de los funcionarios mencionados y de las funcionaras mencionadas, que durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados o demandadas, intimados o intimadas, requeridos o requeridas, denunciados o denunciadas, querellados o querelladas, imputados o imputadas por el ejercicio de tales responsabilidades; debiendo brindar a través de las jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes, la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal.
Que mediante el artículo 34 del Decreto N° 894/2016 se sustituyó el artículo 1º del Decreto 1278/2012 estableciendo que la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del Estado Nacional o propuestos por él en tales sociedades o empresas, excepto por aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS, cuyos derechos societarios, políticos y económicos estarán a cargo de la ANSES.
Que el artículo 35 del citado Decreto dispuso que los Directores designados y las Directoras designadas por la ANSES tendrán las funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias, N° 26.831 del 28 de diciembre de 2012 y sus disposiciones complementarias y reglamentarias, todas las normas aplicables a la sociedad en la que actúan, sus estatutos y reglamentos internos y estarán alcanzados y alcanzadas por todas las responsabilidades que pudieran corresponderles bajo las mencionadas normas, no siendo aplicables a dichos Directores y dichas Directoras las disposiciones del Decreto N° 196/2015.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.574, establece que la ANSES entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, Fideicomisos y/o Fondos Comunes de Inversión, donde tenga tenencias accionarias el FGS y que dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias.
Que a su vez, el artículo 23 exceptúa a los directores y a las directoras de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; de las incompatibilidades que corresponderían de la aplicación del Decreto N° 8566/1961, previendo que los Directores y las Directoras que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en consideración las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.
Que el Decreto N° 1041/2020, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.574, facultando en su artículo 2° a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.
Que el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N° 27.574, estableciendo que serán considerados y consideradas funcionarios públicos y funcionarias públicas y alcanzados y alcanzadas por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados y las Directoras designadas por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.
Que respecto de los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados o las funcionarias públicas designadas como Directores o Directoras en las sociedades, Fideicomisos o Fondos Comunes de Inversión donde el FGS tenga participación accionaria, el artículo 22 establece que la ANSES dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular, entre otras cosas, la remuneración de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias.
Que, por su parte, el artículo 24 de la Ley N° 27.574 crea el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ANSES, disponiendo que el mismo estará integrado con la transferencia de los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados o las funcionarias públicas designadas como directores o directoras en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el fondo de garantía de sustentabilidad tenga participación accionaria, como así toda otra transferencia que disponga dicha administración.
Que por aplicación de su artículo 25, se derogan los artículos 35, 36, 37 y 38 del Decreto N° 894/2016, así como también toda otra norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la Ley que lo contiene.
Que sentado ello, y en el marco de los dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 27.574, que dispone que la ANSES dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias, resulta necesario que se establezca el marco regulatorio de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias del FGS.
Que la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” que como ANEXO I (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el “MODELO DE CONVENIO ANSES-DIRECTORES Y DIRECTORAS” que como ANEXO II (IF-2021-18334759-ANSES-DGAS#ANSES) forma parte integrante de la presente y que deberán suscribir aquellos Directores propuestos o aquellas Directoras propuestas a instancias de la ANSES en las sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.
ARTICULO 3°.- Facúltese al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD a suscribir el “MODELO DE CONVENIO ANSES-DIRECTORES Y DIRECTORAS” aprobado mediante el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.-Deróguese la Resolución D.E.-A N° 347 del 12 de octubre de 2016 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2021 N° 14540/21 v. 15/03/2021
Fecha de publicación 15/03/2021