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MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 246/2021

RDGN-2021-246-E-MPD-DGN#MPD

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. El Sr. Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Dr. Julio Enrique Enzo Agnoli, realizó una presentación mediante la cual solicitó se disponga su traslado definitivo a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Defensoría N° 1, cuya vacancia ha sido dispuesta por RDGN-2021-31-E-MPD-DGN#MPD.

Al respecto, señaló que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el Art. 33 de la Ley N° 27.149 (en adelante LOMPD) y el “Reglamento de Traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN N° 1815/06 y su modificatoria Resolución DGN N° 1344/15, en adelante RTMPD.

Agregó además que “…la Dependencia a la que aspiro ser trasladado es de la misma materia y grado que el cargo que ocupo actualmente, poseo una antigüedad efectiva mayor a los dos años en el cargo, no me encuentro sometido a procesos disciplinarios, ni se ha producido el llamado a concurso público de la vacante a cubrir, conforme se desprende de la página web del MPD”.

En ese contexto, el Magistrado expresó que “…la causa en la que se funda la presente petición radica en motivos de reunificación familiar ya que tengo 4 hijos, dos de ellos menores de edad, Antonia de 10 y Renzo de 12, que viven y realizan todas sus ctividades en la ciudad de Rosario, donde también vive mi cónyuge y madre de los dos menores, Luisa Fernanda Cañavate Santesso, quien se desempeña como Defensora Pública Adjunta del Servicio Público de la Defensa Penal con sede en la ciudad de Rosario” (NO-2021-00002881-MPD-SGSYRH#MPD).

A efectos de acreditar dicho extremo, acompañó del DNI de sus hijos, libreta de casamiento y designación en el Servicio Público de la Defensa Penal con sede en la ciudad de Rosario de su cónyuge.

Posteriormente, remitió dos certificados extendidos por el Escuela Primaria “EDMONDO DE AMICIS”, sita en la calle Santiago 1365 de la ciudad de Rosario, que dan cuenta que Renzo Agnoli cursó y aprobó 7mo. grado en el año 2020 y que Antonia Agnoli está inscripta en 5to. grado en el ciclo lectivo 2021 de ese establecimiento educativo.

II. Por su parte, la Oficina de Sumarios, mediante NO-2021-00007811-MPD-SGSYRH#MPD, certificó que “en cuanto ha lugar por derecho que el Dr. Julio Agnoli no registra sanciones ni sumarios administrativos en trámite, conforme surge de los registros de la Oficina de Sumarios de la DGN…”.

A su turno, la Secretaría de Concursos, mediante NO-2021-00007871-MPD-GSYRH#MPD del 24 de febrero 2021, dejó constancia de que “…al día de la fecha no se ha convocado a concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura del cargo de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Defensoría Nro. 1, el que se encuentra vacante en virtud de lo dispuesto por Res. DGN Nro. 31/2021”.

III. La LOMPD en el artículo 33 dispone que “Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa pueden ser trasladados en forma definitiva, con su conformidad, para desempeñarse en una dependencia del mismo u otro distrito territorial que se encuentre vacante, siempre que el cargo a cubrir sea de la misma materia y grado que el cargo que ocupa, que tenga una antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado, que no se encuentre sometido a un proceso disciplinario y que no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante”.

IV. Asimismo, es dable traer a colación las disposiciones del RTMPD aplicables al requerimiento bajo análisis.

En su artículo 1 dispone que “Los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa podrán solicitar su traslado para desempeñarse en una dependencia de la misma u otra jurisdicción territorial que se encuentre vacante, siempre que:

a) la vacante a la que se solicita el traslado tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el/la Defensor/a ocupa.

b) el/la Magistrado/a peticionante tenga una antigüedad no menor a 2 (dos) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento de solicitar el traslado y no se encuentre sometido a un proceso disciplinario.

c) no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante”

A su vez, el artículo 4 determina que la Defensora General de la Nación deberá expedirse fundadamente respecto de la procedencia del traslado en relación con la conveniencia referida a una mayor eficacia en la prestación del servicio.

V. Sentado cuanto precede corresponde señalar que en el presente caso existe un cargo vacante, es decir el cargo de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Defensoría N° 1, conforme lo dispuesto en la RDGN-2021-31-E-MPD-DGN#MPD, desde el 1 de febrero de 2021.

En mérito de dicha vacante, el Dr. Julio Agnoli ha peticionado su traslado, lo que permite colegir su conformidad en tal sentido (NO-2021-00002881-MPD-SGSYRH#MPD).

Por otro lado, conforme surge de lo informado por la Secretaría de Concursos, no se ha dispuesto la convocatoria a un concurso público para su cobertura (NO-2021-00007871-MPD-SGSYRH#MPD).

Asimismo, tampoco se halla sometido a un procedimiento disciplinario (NO-2021-00007811-MPDSGSYRH#MPD).

Respecto de la competencia en razón de la materia, es dable señalar que mediante Decreto Nº 566/2018 el Dr. Agnoli fue designado Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Por su parte, como se señalara anteriormente, el cargo al cual solicita que se lo traslade resulta ser en la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Defensoría N° 1.

En tales condiciones, la competencia material del cargo al cual solicita ser trasladado es idéntica a la del cargo que actualmente ocupa.

En ese contexto, también se advierte que las jerarquías de las Magistraturas resultan idénticas.

Por lo demás resta señalar que, en lo atinente a la antigüedad en el ejercicio efectivo del cargo, el Magistrado cumple con el requisito temporal, dado que se le recibió Juramento de Ley el día 28 de junio de 2018, conforme surge de la Resolución DGN N° 904/2018.

VI. Por su parte, la Asesoría Jurídica señaló que “…desde la óptica jurídica, no se halla objeción para que, en caso de estimarlo pertinente, la Máxima Autoridad del organismo disponga el traslado del Dr. Agnoli al cargo vacante, pues como se expuso en los acápites que preceden, cumple con los presupuestos legales y reglamentarios” (IF-2021-00011193-MPD-AJ#MPD).

En consecuencia, teniendo en cuenta las razones de reunificación familiar invocadas por el Dr. Agnoli, como así también en aras de garantizar un adecuado servicio de defensa pública, sumado a que la solicitud realizada por el Magistrado mencionado cumple con los requisitos exigidos, tanto en la LOMPD como en el RTMPD, habrá de hacerse lugar al traslado peticionado.

Por todo lo expuesto, en función de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. DISPONER el traslado del Dr. Julio Enrique Enzo Agnoli, titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Defensoría N° 1, para desempeñarse como su titular, a partir del 15 de marzo del 2021.

II. Publicada la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, RECIBIR al Dr. Julio Enrique Enzo Agnoli el correspondiente juramento de ley.

III. Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Protocolícese, notifíquese, comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Stella Maris Martinez

e. 15/03/2021 N° 14684/21 v. 15/03/2021

Fecha de publicación 15/03/2021