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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 82/2021

RESOL-2021-82-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021

VISTO el EX-2020-87350135- -APN-DPPYPD#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.250, sus modificatorias y complementarias; la Ley Nacional de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación N° 27.491; el Decreto N° 2.734 del 30 de diciembre de 2014; el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, en su artículo 7° plantea que “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

Que la norma antes mencionada en su artículo 2° entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Siendo considerada como bien social.

Que la referida Ley establece asimismo que la vacunación es y debe ser considerada un derecho para la protección individual de los habitantes y una responsabilidad social para la salud comunitaria dado que a través de ellas también se protege de forma indirecta a quienes por distintos motivos no pueden acceder a ese derecho.

Que dicha norma en su art. 18 incisos b); c); d) y j) establece entre las funciones de la autoridad de aplicación la de definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones; proveer insumos vinculados con la política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación; mantener actualizados el Registro Nacional de Población Vacunada en coordinación con las jurisdicciones y coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Que la norma citada establece que “las vacunas provistas por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley, solo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 18”.

Que a su vez, la vacunación en la adultez está indicada para la prevención de las enfermedades más comunes en esa etapa de la vida, reforzar las vacunas aplicadas en la infancia, prevenir complicaciones en caso de presentar alguna condición de riesgo y que las personas con enfermedades como obesidad, cardiopatías, diabetes, enfermedades renales y enfermedades pulmonares, entre otras, tienen mayor riesgo de presentar complicaciones, y de morir, por enfermedades prevenibles a través de la vacunación. Siendo ejemplo de ello los beneficios de las vacunas contra la gripe y la neumonía.

Que según datos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD actualmente la inmunización permite evitar de 2 a 3 millones de muertes cada año.

Que según el organismo mencionado a la actividad de inmunización se la reconoce ampliamente como una de las intervenciones de salud más costo-eficaces y que da mejores resultados.

Que según la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD se estima que 1,4 millones de personas de las 15 millones que viven en la región de las Américas no completan sus esquemas de vacunación.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020, la implementación de la Ley N° 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, como así también las tareas de desarrollar y difundir la situación, lineamientos técnicos de vacunación y normas de control de las enfermedades inmunoprevenibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, quedaron a cargo de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS DE LA SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que en la norma referida se estableció que la responsabilidad primaria de dicha Dirección consiste en planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles.

Que el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, además de componer el rango etario de la adultez, se encuentra desplegado a lo largo del territorio nacional cubriendo destinos en zonas fronterizas, aeropuertos y en el espacio marítimo argentino. Que esta población al desempeñarse en zonas de alto riesgo epidemiológico puede verse más expuesta a contraer, enfermar o morir por enfermedades inmunoprevenibles.

Que el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales debe cumplir funciones en misiones al exterior, en ocasiones en destinos donde se registran brotes epidemiológicos o zonas endémicas para algunas enfermedades.

Que por lo mencionado en los párrafos precedentes resulta imperioso trazar estrategias sanitarias que permitan asegurar la vacunación adecuada a los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y con ello garantizar que esta población estratégica esté protegida.

Que tanto la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA vienen desarrollando diferentes estrategias de inmunización con el fin de fortalecer la salud y promover el bienestar del personal a su cargo.

Que a fin de fortalecer las estrategias mencionadas en el párrafo anterior resulta necesario reorganizar los recursos y las acciones en materia de inmunización con el objeto de ampliar el alcance de las mismas a todo el personal en las unidades de despliegue territorial de las diferentes jurisdicciones donde la fuerza tenga asiento.

Que en virtud de lo dispuesto en y por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, conforme texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; dirigir el esfuerzo nacional de policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales (GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), atendiendo a todo lo que a ellas concierne; y coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las Fuerzas, entre otras facultades.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD hasta el nivel de Subsecretaría, y se estableció que entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, se encuentra la asistencia en la elaboración de políticas de gestión apropiadas para el bienestar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con miras a la atención de la salud física y mental del personal y su grupo familiar.

Que por medio de la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 se incorporó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se determinó que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL es promover y monitorear el bienestar de los miembros de las Fuerzas en lo relativo a sus condiciones de salud, entre otras dimensiones.

Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra el diseño de programas de reducción de riesgos que establezcan condiciones institucionales y promuevan cambios en las prácticas cotidianas personales, familiares y sociales.

Que por la misma estructura organizativa, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, tiene facultades en lo relativo a la planificación y diseño de políticas de promoción, prevención y atención de la salud física y mental del personal policial y su grupo familiar.

Que según la normativa antes mencionada, la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES, dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL mantiene entre sus responsabilidades desarrollar e implementar programas de atención de la salud física del personal policial y de seguridad.

Que en virtud de las funciones y competencias conferidas se entiende necesaria y pertinente la creación del PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el fin promover la vacunación en el personal de dichas instituciones.

Que resulta conveniente, en función de las competencias asignadas, que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES dependiente del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD realicen acciones conjuntas con el objeto de alcanzar una óptima cobertura de vacunación en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que el presente programa no representa, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente normativa se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, que forma parte del presente documento como ANEXO I- PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (IF-2021-12335070-APN-DNBP#MSG), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL cuyo objetivo general es la promoción de la vacunación en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad con el fin de disminuir la mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el ANEXO II – CIRCUITO DE GESTIÓN DE INSUMOS BIOLÓGICOS (IF-2021-12332367-APN-DNBP#MSG) y el ANEXO III- PLANILLA DE SOLICITUD DE INSUMOS BIOLÓGICOS (IF-2021-12332083-APN-DNBP#MSG), los cuales forman parte del referido Programa.

ARTÍCULO 3°.- Créase en el marco del presente Programa una mesa de trabajo en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL integrada por asesores técnicos de las Direcciones de Sanidad y Bienestar de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; asesores técnicos de otras áreas de incumbencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD con las que se articule la ejecución del Programa y representantes técnicos de otros organismos gubernamentales, cuando su participación sea requerida oportunamente.

ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL la tarea de articular y coordinar las acciones que formen parte del presente Programa con las áreas y Direcciones del MINISTERIO DE SALUD que tomen intervención en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5°.- Delégase la facultad de solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias y determinar los alcances de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL o la Unidad organizativa que la reemplace.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2021 N° 14546/21 v. 15/03/2021

Fecha de publicación 15/03/2021