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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 36/2021

DI-2021-36-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-00110796- -AFIP-DVPATR#SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 252 (AFIP) del 15 de mayo de 2013 se reglamentó el tratamiento a otorgar a los casos de baja patrimonial de bienes de uso muebles pertenecientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en virtud de la experiencia recabada desde el dictado de la normativa mencionada, se han evidenciado situaciones en el procedimiento vigente que ameritan otorgar mayor eficacia y dinamismo para atender en tiempo y forma a las diferentes modalidades de bajas patrimoniales que pudieran acaecer, teniendo en cuenta las diversas situaciones y especificaciones de los bienes involucrados; así como promover el ahorro de la gestión y la reducción de los costos operativos y de traslado.

Que, asimismo, es dable destacar que se verifica la existencia de bienes que no resultan de utilidad para el Organismo, los cuales podrían ser utilizados por diferentes instituciones públicas y/o privadas ubicadas en el territorio de la Nación.

Que por otra parte, entre las modificaciones efectuadas al Código Civil y Comercial de la Nación, cabe mencionar, en lo que aquí interesa, que el artículo 1.552 establece la obligatoriedad de la escritura pública para las donaciones de bienes muebles registrables, debiendo procederse en consecuencia.

Que el Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018 aprobó la reglamentación relativa a la administración y disposición de bienes muebles y semovientes, facultando a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a dictar normas complementarias y aclaratorias.

Que mediante la Resolución Nº 153 de la referida agencia, del 25 de abril de 2019 y su modificatoria la Resolución N° 106 del 13 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado.

Que constituye un objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación y sistematización de la normativa para facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus previsiones.

Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la disposición en trato, implementando el procedimiento aplicable, así como los responsables, las funciones y las competencias de las áreas llamadas a intervenir.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Planificación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento para la Baja de Bienes de Uso Muebles” que como Anexo I (IF-2021-00187775-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) integra la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de actos dispositivos, planilla complementaria y acta de entrega que como Anexos II a X (IF-2021-00187800-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2021-00187821-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2021-00187856-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2021-00187897-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2021-00187930-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2021-00187973-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2021-00187998-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2021-00188029-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y (IF-2021-00188059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y forman parte de la presente norma, conforme el siguiente detalle y funcionalidad:

ANEXODENOMINACIÓN
IIModelo de disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e informáticos) por desuso y autorización de cesión sin cargo (Áreas Centrales)
IIIModelo de disposición de baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e informáticos) por desuso y autorización de cesión sin cargo (Áreas Descentralizadas)
IVModelo de disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e informáticos) por rezago, autorizando su destrucción (Áreas Centrales)
VModelo de disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e informáticos) por rezago autorizando su destrucción (Áreas Descentralizadas)
VIModelo de disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e informáticos) por rezago, autorizando su venta (Áreas Centrales)
VIIModelo de disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e informáticos) por rezago, autorizando su venta (Áreas Descentralizadas)
VIIIModelo de disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e informáticos) por extravío, hurto o robo (Áreas Centrales y Descentralizadas)
IXPlanilla complementaria
XModelo de acta de entrega o destrucción/reciclado

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, Operaciones Impositivas Metropolitanas, Operaciones Impositivas del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y a la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, la facultad para representar -en sus respectivos ámbitos de actuación- a esta Administración Federal a fin de otorgar las escrituras públicas y realizar los trámites relativos a la transferencia de bienes muebles registrables ante los registros nacionales y locales competentes, en el marco del “Reglamento para la Baja de Bienes de Uso Muebles” que se aprueba por la presente.

Esta facultad podrá ser delegada por las citadas áreas, mediante acto expreso.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Administración Financiera a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten menester para resolver las situaciones de índole particular que pudieran generarse en virtud de la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar las Disposiciones N° 252 (AFIP) del 15 de mayo de 2013 y N° 307 (AFIP) del 17 de agosto de 2010, y las Instrucciones Generales N° 1 (D.R.M.) del 23 de enero de 1995 y N° 3 (DI ADMI) del 15 de julio de 2002.

ARTÍCULO 6°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2021 N° 14674/21 v. 15/03/2021

Fecha de publicación 15/03/2021