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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CONCORDIA

Disposición 1/2021

DI-2021-1-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI

Concordia, Entre Ríos, 09/03/2021

VISTO las Disposiciónes DI-2020-7-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2020-27-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciónes del Visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que dicho acto se llevó a cabo el dia 11/02/2021 bajo la modalidad electrónica, através de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante Subasta Nº 2354.

Que dicha subasta realizada fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujetos a la aprobación de la misma.

Que el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2021-00211466-AFIP-OMSRADCONC#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE CONCORDIA

DISPONE:

ARTICULO 1º: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2021-00211466-AFIP-OMSRADCONC#SDGOA el que pasa a formar parte de la presente, comercializados en subasta electrónica Nº 2354, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden.

ARTICULO 2º: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3º: FIRME que estuvieren las causas/Sumarios involucrados tener por cancelado parte de lo adeudado en concepto de tributos y multa -según correspondiere-, debiendo formularse por ante la Secc Economica Financiera, cargo solamente por el importe no cubierto por el producido de subasta, todo ello en los términos del artículo 425 del Código Aduanero o en su caso lo previsto por el artículo 13 bis de la Ley 25.603.

ARTICULO 4º: Publicar en el Boletin Oficial de la República Argentina la presente, por el término de UN (1) dia.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese. Pase a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía para la intervención de su competencia.

ARTICULO 6°.- Por Oficina Mercadería Secuestros y Rezagos, AGREGUESE a las respectivas actuaciones administrativas/contenciosas, copia de la presente y demás documental pertinente Cumplido, archívese.

Luis German Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2021 N° 14526/21 v. 15/03/2021

Fecha de publicación 15/03/2021