ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1910/2021
DI-2021-1910-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-91338402-APN-DLEIAER#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO por la Dirección de Control y Fiscalización del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Monitoreo de Registros de Productos Alimenticios que lleva a cabo la Dirección, se detectó, mediante la comparación con la base de datos de ese Instituto, que el certificado de registro del producto “Sulfato Ferroso Monohidrato (polvo fino), Marca Askell Química Ltda, nombre de fantasía KR-FERROSO, origen Brasil” es apócrifo.
Que dicha dirección informó que el certificado de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 0610012 corresponde al producto “Mezcla a base de tocoferoles – Uso Industrial Alimentario” y no al “Sulfato Ferroso Monohidrato (polvo fino) Marca Askell Química Ltda, nombre de fantasía KR-FERROSO, origen Brasil y titular del producto KROMBERG SRL, RNE 00000379”.
Que asimismo indicó que el N° de Expte 1-47-2210-2711-99-4 exhibido en el documento, y por medio del cual se habría tramitado el RNPA, es inexistente.
Que en el informe presentado por la Dirección de Fiscalización y Control señalaron que el expediente fue iniciado en el año 1999 y tiene como fecha de aprobación en el año 2005.
Que la firma en el documento parecería corresponder a la Bioquímica Susana Ramanzin de Gandia, Jefa del Departamento de Control y Desarrollo en el año en que fuera emitido el registro y el sello que figura en el certificado correspondería al Ingeniero Carlos Benzi quien fuera Director del INAL en el período 1998 a 2000 más la fecha de emisión del certificado es del año 2005.
Que en lo que respecta al RNE N° 00000379 que se observa en el Certificado de RNPA apócrifo se realizó una consulta en la base de datos y como resultado se encontró asociado el CUIT 30-70961414-9 que corresponde a la razón social KROMBERG SRL.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Sulfato Ferroso Monohidrato (polvo fino), Marca Askell Química Ltda, nombre de fantasía KR-FERROSO, origen Brasil RNPA N° 0610012 y RNE N° 00000379”, por haberse falsificado el certificado de registro de dicho producto y en consecuencia ser ilegal.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
e. 15/03/2021 N° 14529/21 v. 15/03/2021
Fecha de publicación 15/03/2021