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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 66/2021

RESOL-2021-66-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, lo actuado en el Expediente N° 01059-02, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la empresa ARO S.A. poseía Licencia de Operación N° 14857/2/5 para una Instalación Clase II para el Propósito 6.9 “Importación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados por la ARN” con vencimiento el 24 de enero de 2022 y abonó la tasa regulatoria anual por licenciamiento e inspección en octubre de 2020, no presentando deudas ante esta ARN.

Que, con el objetivo de optimizar recursos económicos debido a la situación que atraviesa el rubro, ARO S.A. construyó un nuevo depósito para equipos con fuentes radiactivas, en la sede fiscal y legal de la empresa, a una distancia aproximada de 50 metros del depósito original, para el cual, debido al cambio de domicilio de prácticas, solicitaron a esta ARN la nueva Licencia de Operación para el Propósito 6.9 en noviembre de 2020.

Que, mediante nota de fecha 16 de noviembre de 2020, ARO S.A. solicitó que se contemple la situación descripta y se los exceptúe del pago de la tasa regulatoria por licenciamiento e inspección aplicable al licenciamiento del nuevo depósito, dado que le resultaba imposible abonar nuevamente el monto que saldaron en octubre de 2020, para una nueva Licencia de Operación por el cambio de domicilio de prácticas antes mencionado.

Que ARO S.A. es la única empresa que importa y repara la electrónica de equipos densímetros nucleares para medición de humedad y densidad de suelos marca Troxler, los cuales poseen fuentes radiactivas Categoría 4.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2020 (Acta N° 47), el Directorio de la ARN decidió autorizar la continuidad de la gestión del licenciamiento del nuevo depósito, eximiendo del pago de la tasa regulatoria aplicable a la empresa ARO S.A.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación a ARO S.A. (Expediente N° 01059-02), por cuanto se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2021 (Acta Nº 10),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación a la instalación ARO S.A. (Expediente N° 01059-02) para el Propósito 6.9 “Importación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados por la ARN”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 16/03/2021 N° 15062/21 v. 16/03/2021

Fecha de publicación 16/03/2021