Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 21/2021

RESOL-2021-21-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20542964- -APN-SGYEP#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Declaración de Naciones Unidas sobre el Día Internacional de la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el día Internacional de la Mujer es celebrado por las Naciones Unidas desde 1975, y así fue proclamado por su Asamblea en 1977.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer con jerarquía constitucional, establece en su artículo 2º que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que la Ley N° 24.156 en su artículo 8°, incisos a), b), c) y d) indica como está conformado el sector público nacional.

Que la Ley N° 25.164 en su artículo 16 establece los derechos del trabajador, entre los cuales se mencionan en su inciso c) “Igualdad de oportunidades en la carrera” y en su inciso f) “Licencias, justificaciones y franquicias”.

Que el mencionado artículo establece que la enumeración allí escrita no tiene carácter taxativo.

Que el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, en su Anexo I, artículo 1° determina el ámbito de aplicación para las y los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas.

Que en el decreto precitado, en sus artículos 34 y 35 se establecen los derechos de las y los trabajadores entre los cuales se mencionan: condiciones y medio ambiente de trabajo dignas libres de violencia; derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier otra que implique menoscabo, segregación y/o exclusión; derecho a disponer en el ámbito laboral de un espacio privado, cómodo y exclusivo para trabajadoras madres en período de lactancia con el objeto de contribuir y facilitar la voluntad de las mismas de reincorporarse al trabajo.

Que la Nación Argentina ha tomado como política de Estado eliminar las barreras culturales e ideológicas que pregonen, fomenten o sostengan la desigualdad contra las mujeres, incorporando a su Derecho Interno la mencionada Convención otorgándole supremacía Constitucional.

Que la lucha de las mujeres por un futuro igualitario requiere de una vocación activa y constante.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2021-21788478-APN-DD#JGM ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que podrá ser justificada con goce de haberes, la inasistencia en que hubieran incurrido las trabajadoras del Sector Público Nacional, que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y/o que mantengan toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, durante la jornada laboral del día 8 de marzo de 2021, relacionadas con las medidas de lucha del “8M” y no se deberán efectuar descuentos por el día, ni impactará en el presentismo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

e. 16/03/2021 N° 14736/21 v. 16/03/2021

Fecha de publicación 16/03/2021