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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 127/2021

RESOL-2021-127-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de 2020 y RESOL-2020-845-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.233, establece las condiciones que deben cumplir los Entes Sanitarios a fin de brindar los servicios públicos de asistencia sanitaria encomendados por este Servicio Nacional.

Que, asimismo, en el Capítulo III del Anexo de dicho decreto se detallan las obligaciones a las cuales se encuentran sometidos los entes referidos.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional se otorga un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la mentada resolución, para que todos aquellos Entes Sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedieran a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la citada Resolución N° 1.524/19 se dispone que una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos entes que no posean acuerdo vigente a dicha fecha, debían suscribir, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, un acuerdo con este Organismo, en el que se previeran las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1.524/19.

Que, posteriormente, se dicta la Resolución N° RESOL-2020-845-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2020 del referido Servicio Nacional, por la cual se prorroga hasta el 1 de marzo de 2021 el plazo establecido en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 1.524/19.

Que corresponde señalar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se establece, ante el escenario epidemiológico actual de pandemia por COVID-19 y a fin de proteger la salud pública, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO).

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y sus modificatorios se diferencian las distintas áreas geográficas del país respecto de las cuales se prorrogaba la medida de ASPO de aquellas que pasaban a una etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), en atención a la evolución de la situación epidemiológica en cuanto al COVID-19 y a las diferentes características e impacto que la dinámica de transmisión del virus adquiría en las distintas provincias que componen la REPÚBLICA ARGENTINA y de acuerdo con el estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado.

Que por el Decreto Nº DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020 y sus modificatorios se mantiene la vigencia de ambas medidas sanitarias, si bien a la fecha de dictado del mencionado decreto ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las provincias argentinas se encontraba alcanzado por el ASPO.

Que en atención a tales medidas y a la coyuntura actual, consecuencia de la pandemia de público y notorio conocimiento, se torna imposible materializar la suscripción de todos los acuerdos previstos en el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 1.524/19, resultando conveniente y oportuno prorrogar el plazo para suscribir los Acuerdos Sanitarios entre este Servicio Nacional y los Entes Sanitarios, teniendo en consideración el universo a abarcar.

Que, en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia de COVID-19 resulta propicio el dictado del presente acto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 1 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 16/03/2021 N° 14769/21 v. 16/03/2021

Fecha de publicación 16/03/2021