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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA LEGAL

Disposición 20/2021

DI-2021-20-APN-SSL#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

Visto el expediente EX-2020-55254776- -APN-DGD#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N.° 1 del 4 de febrero de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2020-1-APN-SLYA#MEC) se delegó en esta subsecretaría, las facultades previstas en el Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o.1987).

Que resulta necesario ampliar la nómina de letrados que ejercen la representación del Estado Nacional en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esa cartera ministerial, en los términos de la Ley N.° 17.516 y del citado decreto.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención de su competencia conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N.° 12.954 y en el artículo 66 de la Ley N.° 24.946.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo establecido en la Resolución N.° 1 del 4 de febrero de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2020-1-APN-SLYA#MEC), y el Decreto N.° 411/1980 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO LEGAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a los letrados mencionados en el anexo (IF-2021-04060480-APN-SSL#MEC) que integra esta disposición, para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía, en los términos de la Ley N.° 17.516 y del Decreto N.° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o 1987).

ARTÍCULO 2°.- Los letrados apoderados mediante el artículo precedente de esta disposición podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas judiciales.

ARTÍCULO 3°.- Infórmase a los nuevos apoderados, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 4°.- Esta disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Cristian Leopoldo Dellepiane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2021 N° 14815/21 v. 16/03/2021

Fecha de publicación 16/03/2021