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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7235/2021

11/03/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CIRMO 3-102. Compensación Interbancaria de Billetes (CIB). Su adecuación de requisitos y límites.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

1. Establecer, a partir del 15.03.21, que las tenencias de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, no deberá superar el menor de:

a) 10 % de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; y

b) 10 % de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, bruta de franquicias.

2. Incrementar, a partir del 15.03.21, a $ 3.000 millones el límite para la ampliación estacional previsto en el acápite b) del punto 2.2. del Anexo a la Comunicación “A” 5848 (texto según la Comunicación “A” 6741).

3. Facultar a la Subgerencia General de Medios de Pago para entender en todo lo concerniente a su aplicación.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Daniela Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera - Julio Cesar Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” - MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 16/03/2021 N° 14787/21 v. 16/03/2021

Fecha de publicación 16/03/2021