Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 22/2021

RESOL-2021-22-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22042604- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el ACTA FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado operativiza sus acciones a través de sus funcionarios y funcionarias y de sus trabajadoras y trabajadores en los diferentes niveles y áreas de intervención.

Que es obligación del Estado Nacional prestar los sendos servicios en condiciones adecuadas para lograr el fin para el que se han establecido.

Que las y los agentes estatales deben contar con las herramientas y capacidades necesarias para el desarrollo idóneo de sus tareas y correcto desenvolvimiento de sus funciones en respuesta a las necesidades y demandas de las personas.

Que las y los trabajadores de los sectores públicos nacional y locales son los artífices de la puesta en marcha de las políticas públicas y que participan en su co-construcción a través de la atención a la ciudadanía y la ejecución de las políticas, los programas y proyectos en las diversas jurisdicciones a lo largo de todo el territorio argentino.

Que, en la sociedad del conocimiento, la circulación y el acceso a la información pública son indispensables para que la ciudadanía conozca el alcance de las políticas públicas destinadas a mejorar sus condiciones de vida y pueda realizar los trámites pertinentes con celeridad y buenos resultados y que para ello no sólo se requieren herramientas tecnológicas y la infraestructura necesaria sino que es fundamental la atención y colaboración de las y los agentes públicos involucrados debidamente capacitados.

Que, para ello, no sólo se requieren herramientas tecnológicas y la infraestructura necesaria, sino que es fundamental la atención y colaboración de las y los agentes públicos involucrados debidamente capacitados.

Que el trabajo conjunto entre el Estado nacional y las administraciones locales es una condición necesaria para favorecer el desarrollo de nuestro país en el marco de un proyecto federal.

Que la capacitación de las y los trabajadores del Estado debe reconocer la especificidad de las atribuciones de la gestión pública nacional y las que competen a las administraciones de nivel local –provincias, CIUDAD DE BUENOS AIRES y municipios- en su amplia diversidad institucional- territorial.

Que la situación de pandemia, por el Covid - 19, desafió los marcos y las capacidades institucionales del nivel nacional y local e hizo necesaria la readecuación de las dinámicas y ritmos de trabajo de las y los agentes públicos que atienden a la ciudadanía.

Que, en ese marco, las acciones del Estado para atender las necesidades de la población fueron posibles gracias al enorme esfuerzo realizado por las y los trabajadores públicos que sumaron a sus tareas cotidianas las instancias de capacitación brindadas tanto por el Estado nacional como por las líneas de formación de cada jurisdicción.

Que el Estado debe atender la provisión a sus agentes de esas herramientas y su actualización dentro del conjunto de condiciones laborales para el correcto desempeño de sus funciones.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se creó la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene dentro de sus competencias: 1. La de diseñar e implementar las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional, 2. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran que tengan por objeto la optimización de la gestión del empleo público, en coordinación con los organismos competentes en la materia; 3 Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la temática de gestión y empleo público concerniente al Consejo Federal de Modernización e Innovación en la Gestión Pública, creado como tal por ACTA FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA el 22 de diciembre de 1992, cuya denominación cambió entre junio de 2016 a junio de 2020 por la de Consejo Federal de Modernización y que en junio de 2020, por decisión de su propia Asamblea, retomó su nombre originario de CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (COFEFUP).

Que por Decreto N° 170 del 13 de marzo de 2017 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, creado por la Ley N° 20.173, depende de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con un nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron como objetivos propios del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, entre otros, entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindando asistencia técnica en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los Gobiernos Provinciales y Municipales.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (COFEFUP) es el órgano federal de carácter consultivo integrado por autoridades de las áreas de gestión e innovación públicas de los Gobiernos Nacional, Provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que su finalidad es colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de las políticas de la función pública que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para afirmar el proceso de mejora continua por el que atraviesa la Administración Pública y asegurar la consolidación de los procesos de transformación estatal en curso mediante el fortalecimiento de las acciones de cooperación interprovincial.

Que entre las funciones del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA se establece el proponer cursos de política y acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con vistas al desarrollo económico y social, el mejoramiento integral de las respectivas organizaciones administrativas y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes y coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones.

Que en ese marco resulta conveniente aprobar el Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública 2021, como plan de formación y capacitación de políticas públicas de nivel federal que exprese los acuerdos y la colaboración entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, mediante la ejecución del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, que promueva y fortalezca las capacidades estatales provinciales y municipales aplicando estrategias metodológicas que contemplen y abarquen las distintas necesidades jurisdiccionales.

Que mediante IF-2020-22942723-APN-DD#JGM, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública 2021”, que como Anexo I (IF-2021-22209176-DCFYDV#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los servicios de capacitación ofrecidos por el “Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública 2021” serán diseñados entre las áreas correspondientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y serán implementados y acreditados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en coordinación con Universidades Públicas Nacionales, mediante la firma de Convenios y sus respectivas Actas Complementarias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2021 N° 15401/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021