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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 301/2021

RESOL-2021-301-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y N° 682 del 20 de abril de 2012 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por las trabajadoras y los trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que, en el marco de tal esquema de prestaciones, el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé la asignación de asistencia económica a las unidades productivas autogestionadas destinatarias para el fortalecimiento de su desarrollo y sostén de los puestos de trabajo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 682/2012 y su modificatoria, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a unidades productivas autogestionadas para la instrumentación de la asistencia económica prevista por el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que deviene necesario actualizar los valores máximos de asistencia económica para el fortalecimiento de las unidades productivas autogestionados previstos por diversas líneas de asistencia del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 19.800) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($1.980.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Apartado II. “Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:

“II.- Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($ 15.400) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL ($ 308.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.540.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Apartado III. “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:

“III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 374.000);

ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 924.000);

iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.870.000).”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V. “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 924.000).”

ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones de montos dispuestas por la presente Resolución serán aplicables a propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 17/03/2021 N° 15334/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021