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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-SECPT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO el Expediente EX–2020-89684260--APN-DGD#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.

Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).

Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene –entre otros- el objetivo de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector.

Que la Resolución N° 201 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 14 de septiembre de 2020 estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (artículo 1°), la que deberá establecer la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de Recepción respectivos (artículo 2°).

Que el día 18 de febrero de 2021 se llevó a cabo la segunda reunión del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el marco de la reestructuración y actualización dispuesta por la citada Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la que participó esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en su presidencia, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.) y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.

Que en primer término, los miembros del Directorio de Coordinación propusieron evaluar las siguientes medidas en cuanto al Registro: a) Establecer mediante el acto correspondiente la obligatoriedad de la renovación anual y solicitar al sistema RTO que lo exija como requisito para iniciar el procedimiento de revisión, teniendo en cuenta que para otorgar una Revisión Técnica de cargas se debe constatar que el vehículo esté inscripto, esto conforme lo previsto por el Artículo 6° de la Ley N° 24.653; b) Profundizar un régimen de Auditorias sobre la documentación enviada por los CRI y las Cámaras; c) Implementar el pago electrónico en relación a los aranceles de articulación; d) Aplicar el régimen de sanciones establecido por la Resolución ST N° 74/2002 a los Centros de Recepción (CRI) cuando no cumplan con los plazos de entrega de documentación o cobren sobreprecios. A tales efectos, se propone la implementación de un procedimiento de aplicación de sanciones en el marco del presente Directorio; e) La implementación a través de la autoridad competente de un régimen de descuentos en peajes, combustible e insumos; f) Interacción del Sistema STOP con el RUTA, propiciando la inscripción y la RTO como uno de los requisitos para la obtención del turno respectivo ; f) Establecer un procedimiento de control de la documentación de inscripción en el Registro; g) Digitalización de los certificados de inscripción, y su articulación con la aplicación MI ARGENTINA; y h) Revisión de los procedimientos de inscripción a los fines de mejorar los procedimientos: Costos, Formularios, interacción órganos intervinientes.

Que asimismo, las cámaras empresariales y del sector gremial informaron sobre los temas tratados con fecha 3 de Febrero del corriente en la reunión encabezada por el Presidente de la Nación: a) Cobrabilidad de la tarifa del transporte de cargas; b) Recupero del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (Descontable de impuestos); c) Subsidios para LINTI; d) Regularización deuda y establecimiento de un nuevo REFOP; d) Flexibilización de requisito de antigüedad para estabilidad y cargas peligrosas; y e) Descuento en los peajes.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE comunica que se encuentra estudiando diversas propuestas a la los fines del mejoramiento del Registro - las cuales serán elevadas a consideración de este Directorio-, entre las que puede mencionarse: a) En el marco de las categorías establecidas por el Artículo 14 del Decreto N° 1035/2002, agregar un capítulo que haga alusión a las especificidades de cada actividad; b) En cuanto a los fleteros, efectuar un relevamiento de aquellos sujetos por cuenta de quien se realizan los servicios de transporte, estableciendo como criterio rector, aquellos bajo los que se hubieran prestado servicios más de 10 veces en el periodo de un año, esto, conforme el Artículo 15, inciso c) del Decreto N° 1035/2002; d) Capacitación a los Centros de Recepción y mejoramiento de los sistemas informáticos del Registro.

Que de conformidad con lo planteado en el Punto II del Acta de Directorio N° 1/2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE puso en consideración del Directorio de Coordinación un Informe de relevamiento general de los Centros de Recepción de Información (CRI), del cual surge niveles de actividad y cobertura geográfica (georreferenciación) y demás parámetros conducentes a la eficientización del sistema de registración.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, informa al Directorio de Coordinación, que con fecha 4 de Diciembre de 2020, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, efectuó ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE una presentación administrativa en la cual solicita en forma urgente la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes de las actividad involucradas y por expertos de su cartera y de ámbitos académicos, para que analice la cuestión vinculada con el transporte de explosivos, y efectué las recomendaciones pertinentes a los fines del dictado de un marco regulatorio. En este sentido, la Secretaría considera el presente Directorio el ámbito propicio para el tratamiento y propuesta de un régimen vinculado a dicha actividad.

Que el Directorio establece la creación una Mesa Ejecutiva a los fines de tratar con celeridad todos los aspectos técnicos vinculados con el funcionamiento del Registro y las políticas del sector, debiendo cada miembro designar un representante a tal fin. Las conclusiones a que llegare la Mesa Ejecutiva serán puestas a consideración del Directorio de Coordinación en oportunidad de las reuniones pertinentes.

Que la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, comunica que ha solicitado ante los Ministerios de Salud, Interior, Transporte y Presidencia de la Nación, la necesidad de priorizar en las políticas de vacunación contra el Covid 19, a los transportistas de residuos patológicos, recolección de residuos y larga distancia, criterio que es compartido por el Directorio.

Que las Cámaras Empresarias reiteran el reclamo efectuado en el Acta anterior, sobre la recepción de parte del Ente Administrador del R.U.T.A. de los trámites de inscripción registral. La UTN manifiesta que dichos retrasos en algunos casos se deben a demoras en los legajos por parte de los CRI. En este sentido, se acuerda iniciar las gestiones a los fines de resolver los casos concretos en los cuales se constaten las demoras, y trabajar en forma conjunta en una actualización informática de los formularios de inscripción.

Que el artículo 16 de la Resolución N° 74 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 26 de julio de 2002 establece que “Las decisiones que tome el Directorio y que resuelvan cuestiones que requieran decisiones reservadas a políticas del transporte o pudieran tener implicancias institucionales, deberán contar con la aprobación expresa del presidente de dicho cuerpo”.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada e incorporada al Registro de Actas de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE el Acta de Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 2 de fecha 18 de febrero de 2021, que como ANEXO IF-2021-20322976- APN-DCTTP#MTR forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dase por aprobada la creación de una Mesa Ejecutiva a los fines de tratar todos los aspectos técnicos vinculados con el funcionamiento del Registro y las políticas del sector, debiendo cada miembro designar un representante a tal fin. Las conclusiones a que llegare la Mesa Ejecutiva serán puestas a consideración del Directorio de Coordinación en oportunidad de las reuniones pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), a la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.), a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gastón Emanuel Jaques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2021 N° 15414/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021