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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución Conjunta 21029/2021

RESFC-2021-21029-APN-DIR#CNV

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-18621823--APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA MMGYD - CNV S/GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL MERCADO DE CAPITALES”, del registro de la Comisión Nacional de Valores, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 220 de fecha 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales a través de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por Ley N° 23.179 (B.O. 3-6-1985), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, aprobada por Ley N° 24.632 (B.O. 9-4-1996), las cuales proveen el marco normativo que responsabiliza al Estado en generar políticas públicas que consideren la perspectiva de género, tanto en su diseño, como en su implementación y evaluación.

Que, por otro lado, nuestro país asumió el compromiso de trabajar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra el correspondiente a la igualdad de género –objetivo N° 5-, el cual requiere de la articulación y compromiso de los diferentes actores de la sociedad para su efectiva implementación.

Que, en un orden afín, el Convenio Sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190–, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 21 de junio de 2019, fue aprobado por Ley N° 27.580 (B.O. 15-12-2020).

Que el citado Convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, afirmando que estas problemáticas constituyen formas de violación a los derechos humanos, con especial gravedad cuando se producen por razones de género.

Que, por su parte, la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo nacional se mantienen por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, que tiene entre sus funciones principales la de promover la participación en el mercado de capitales de todos los actores de la economía, fortalecer los mecanismos de protección de inversores, propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado y a la inclusión financiera.

Que, conforme establece la Ley N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), la CNV regula a las personas humanas y jurídicas que “desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores”.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 (B.O. 11-12-2019), modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (B.O. 23-12-1981) creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGYD), respondiendo al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, en tal sentido, le corresponde al MMGYD conocer y opinar en lo “inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad” (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, asimismo, se faculta al MMGYD a “[e]ntender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad” (cfr. artículo 23 ter, inciso 3, Ley N° 22.520) y “en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad” (cfr. artículo 23 ter, inciso 7, Ley N° 22.520).

Que el MMGYD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 (B.O. 14-4-2009).

Que, en consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas en situación de violencia por razones de género, teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática.

Que la Ley N° 26.485 establece entre sus objetivos promover y garantizar el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; y las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 (B.O. 24-5-2012) establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas, conforme su identidad de género.

Que, en ejercicio de sus respectivas competencias, la CNV y el MMGYD suscribieron el 17 de diciembre de 2020 un convenio marco de cooperación técnica recíproca para desarrollar una línea de trabajo conjunto, mediante el cual persiguen, entre otros objetivos, el desarrollo de políticas que incorporen la problemática de género de manera transversal y que tiendan a la eliminación de las violencias de género en toda la cadena de valor del mercado de capitales; es decir, en todo el proceso de emisión, intermediación e inversión de valores negociables para la obtención de capital direccionado a financiar empresas y proyectos de la economía real, incluyendo la integración al mercado de capitales de la economía productiva de pequeña escala, y promoviendo la inclusión financiera para el desarrollo socioeconómico de las mujeres y diversidades y la reducción de las desigualdades en el mercado de capitales.

Que el desarrollo y el fortalecimiento de la perspectiva de género a nivel organizacional responden a la necesidad de contar con espacios de trabajo más inclusivos y libres de violencias, donde las personas puedan desarrollar sus talentos y capacidades en la construcción de sus trayectorias laborales.

Que es en ese sentido que el Programa Nacional para la Igualdad de Géneros en el Mundo del Trabajo, el Empleo y la Producción “Igualar” del MMGYD, creado por Resolución Nº 220/2020 (B.O. 30-9-2020) brindó asistencia técnica a la CNV en el diseño de una encuesta voluntaria para el diagnóstico en materia de igualdad de género, diversidad y violencias por motivos de género en los espacios de trabajo de los sujetos bajo la competencia de la CNV.

Que en el mismo marco de cooperación técnica se elaboró la “Guía de recomendaciones para la igualdad de género en el mercado de capitales” que tiene por objetivo general reducir las brechas y segmentaciones que constituyen la desigualdad estructural entre los géneros, a través de la incorporación de buenas prácticas hacia adentro de las organizaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley N° 26.831 y 23 ter, incisos 3 y 7, de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Y

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “Guía de recomendaciones para la igualdad de género en el mercado de capitales” que como Anexo (IF-2021-22100381-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución. El objetivo general de la Guía es contribuir a la reducción de las brechas y segmentaciones que constituyen la desigualdad estructural entre los géneros en los espacios de trabajo de los sujetos bajo la competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar.

Elizabeth Gómez Alcorta - Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2021 N° 15544/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021