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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 72/2021

ACTA N° 1654

Expediente ENRE N° EX-2021-04151250-APN-UOAP#ENRE

Buenos Aires, 15 de MARZO de 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en los Puntos 5.5.5 y 6.3. del Subanexo IV del Contrato de Concesión, una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) con destino a cada una de las personas usuarias comprendidas en el listado que como ANEXO I (IF-2021-04192628-APN-DAU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.686.-), por incumplimiento al artículo 4, inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro. 2.- Intimar a EDENOR S.A. a fin que, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, ejecute los trabajos necesarios de modo de normalizar en forma definitiva las instalaciones objeto de reclamo correspondientes a las personas usuarias comprendidas en el ANEXO I (IF-2021-04192628-APN-DAU#ENRE), que a la fecha no se encontraran normalizadas. 3.- Ordenar a EDENOR S.A. que: a) efectúe la acreditación de la sanción correspondiente a cada persona usuaria impuesta en el artículo 1, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución; b) informe sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las sanciones en las cuentas de las personas usuarias, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al plazo estipulado precedentemente; c) efectúe la acreditación de lo dispuesto en el artículo 2, dentro de los DIEZ (10) hábiles administrativos posteriores al plazo ordenado en el citado artículo, adjuntando la documentación pertinente suscripta por apoderado de la concesionaria, conforme lo indicado en el ANEXO II (IF-2021-04511783-APN-DAU#ENRE) de este acto. Todo lo ordenado lo es bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25, inciso y) del Contrato de Concesión. 4.- Ordenar a EDENOR S.A. que la multa correspondiente a cada persona usuaria, aplicada en el artículo 1, deberá ser incluida en la próxima factura (LSP) a emitirse transcurrido el plazo de acreditación indicado, consignando en la misma en forma desagregada -con mención expresa de la presente resolución- el crédito determinado. En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que de conformidad con lo establecido en el Punto 7 de la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061, la mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo la aplicación de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme la presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación o pago, monto al cual deberá adicionársele un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %). 6.- Instar a EDENOR S.A. a cumplir con el procedimiento de notificación y acreditación a las personas usuarias y al ENRE especificado en el ANEXO II (IF-2021-04511783-APN-DAU#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución. 7.- Habilitar a las personas usuarias a interponer nuevos reclamos por los derechos que consideren no han sido satisfechos en el marco de la presente. 8.- Notificar a EDENOR S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican a continuación: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de Ley N° 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Los recursos que se interpongan contra esta resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) el recurso de reconsideración se tendrá por no presentado, de conformidad con lo prescrito en el Punto 5.3 del Subanexo IV del Contrato de Concesión e Instructivo del Ex Directorio ENRE N° 15/2013, en caso de que las sanciones aplicadas no se hagan efectivas; ii) no se dará trámite al recurso de alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta resolución y iii) en cualquier caso, los pagos de las sanciones posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse según lo dispuesto por el artículo 5 de esta resolución. 9.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a las Defensoría del Pueblo de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 10.- Remitir copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a los efectos que correspondan. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín -

Andrea Laura Erdini, Secretaria Privada, Secretaría del Directorio.

e. 17/03/2021 N° 15256/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021