ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA DE COLÓN
Disposición 2/2021
DI-2021-2-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI
Colón, Entre Ríos, 05/03/2021
VISTO la Disposición DI-2020-4-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 11-02-2021 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante Subasta Nº: 2.354.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2021-00205661-AFIP-OMSRADCOLO#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE COLON
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2021-00205661-AFIP-OMSRADCOLO#SDGOAI, que se considera parte de la presente; comercializados en subasta electrónica Nº 2.354.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las claúsulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3: FIRME que estuvieren las causas involucradas tener por cancelado parte de lo adeudado en concepto de tributos y multa, debiendo formularse cargo solamente por el importe no cubierto por el producido de subasta, todo ello en los términos del artículo 425 de Código Aduanero o en su caso lo previsto por el art.13 bis de la Ley 25.603.
ARTICULO 4: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese. Pase a la Dirección Regional Aduanera Hidrovia para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
Hugo Ramon Marsilli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2021 N° 15222/21 v. 17/03/2021
Fecha de publicación 17/03/2021