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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA GUALEGUAYCHÚ

Disposición 4/2021

DI-2021-4-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI

Gualeguaychú, Entre Ríos, 12/03/2021

VISTO, el acto de Subasta Pública celebrado el 11 de Febrero del 2021 por el Banco Ciudad de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO

Que la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, informa mediante Correo Electrónico de fecha 04 de Marzo de 2021, el resultado de dicha subasta.

Que, como resultado de la Subasta realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires con el número 2354, se efectuó la venta de un (1) lote siendo el mismo el número de orden 5 en el Catálogo de Subasta, correspondiente a la jurisdicción administrativa de esta Aduana, por el cual fueron efectuadas ofertas que superaron su base.

Que en la DI-2021-3-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI se incurrió en un error involuntario al no consignar el artículo para su publicación en el Boletín Oficial, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto dicho acto administrativo.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 de fecha 10 de junio de 1997, la Ley Nº 25603 y articulo 424 del Código Aduanero.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Disposición “DI-2021-3-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI”, por el motivo mencionado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: APROBAR la subasta en sus cantidades, características, condiciones y montos de las mercaderías identificadas en el Catálogo de Subasta como Lotes Nº 5, e informada mediante Correo Electrónico de fecha 04 de Marzo de2021.

ARTÍCULO 3°: AUTORÍCESE al respectivo comprador el retiro de la mercadería subastada a su cuenta y cargo, luego de que el mismo haya abonado el saldo pendiente, y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las Cláusulas del Convenio y Clausulas Generales de Venta con el Banco Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: TOME conocimiento e intervención la Oficina de Mercaderías de Secuestros y Rezagos dependiente de la Sección Sumarios.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

ARTÍCULO 6°: Regístrese. Pase a la Dirección Regional Hidrovía para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

Gustavo Javier Falcon

e. 17/03/2021 N° 15319/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021