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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 31/2021

DI-2021-31-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece los trámites respecto de los cuales resulta obligatorio el requisito de la verificación física de los automotores.

Que entre ellos se encuentran los de transferencia de automotores y motovehículos, tanto nacionales como importados, según su año de inscripción.

Que mediante la Disposición DI-2019-116-APN-DNRNPACP#MJ del 8 de abril de 2019, se introdujeron modificaciones en el citado artículo 1°, con el objeto de actualizar las fechas a partir de las cuales la verificación física de los automotores resulta obligatoria.

Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente establecer parámetros generales y objetivos que permitan una actualización automática de la norma.

Que, ello, con el objetivo de facilitar las tramitaciones a cargo de los ciudadanos.

Que, en ese marco, se aclaró expresamente que los adquirentes de cualquier vehículo -a los fines de la constitución de la buena fe exigida por los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial de la Nación- deben practicar la verificación en forma voluntaria.

Que las inquietudes manifestadas por los diversos actores involucrados en el proceso de registración, así como la reducción de la cantidad de vehículos verificados de forma voluntaria dan cuenta de un eventual riesgo de la seguridad jurídica que brinda el sistema registral del automotor.

Que, en esa misma senda, se entiende pertinente hacer extensiva la obligación de verificar en los trámites de transferencia de motovehículos nacionales de todas las cilindradas fabricados a partir del año 2004, con el fin de unificar la normativa actualmente aplicable a los importados.

Que, así las cosas, este ordenamiento permitirá alcanzar, de manera más acabada, los estándares de seguridad jurídica que el Sistema Registral de Automotores debe brindarle al ciudadano, de conformidad con lo indicado en el artículo 2°, inciso l), del Decreto N° 335/88 que, entre otras cosas, indica expresamente que esta Dirección Nacional está facultada a “(…) verificar o disponer que se verifique que los automotores no hayan sufrido cambios o adulteraciones en las partes que los conforman como tales (…)”.

Que, en atención a todo lo expuesto, resulta necesario modificar los incisos c) y e) del artículo 1° de la norma citada en el Visto.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 335/88, artículo 2º, incisos c) y l).

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1º, el texto de los incisos c) y e), por el que a continuación se indica:

“c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2001.

e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.”

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 5 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 17/03/2021 N° 15582/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021