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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 172/2021

DCTO-2021-172-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-02950031-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 337 del 9 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Sergio Ariel BASTEIRO, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA concedió el plácet de estilo para designar al señor Sergio Ariel BASTEIRO Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPÚBLICA ARGENTINA ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Sergio Ariel BASTEIRO (D.N.I. N° 14.233.183), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA al señor Sergio Ariel BASTEIRO.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 18/03/2021 N° 16175/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021