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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 38/2021

RESOL-2021-38-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO: el EX-2021-10208747- -APN-DDYME#CNCPS, del registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y:

CONSIDERANDO:

1.- Que mediante el Decreto N° 357/2002, entre otras disposiciones, se creo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

2.- Que por Decreto N° 880/2016, de fecha 22 de julio de 2016, se aprobo la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ambito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

3.- Que por el artículo 4° del Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

4.- Que son funciones inherentes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, definir los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser tenidos en cuenta para la definicion de políticas, y su inclusion en programas, planes, y proyectos sociales; coordinar, priorizar y planificar la gestion de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacionak en materia de politica social; diseñar los mecanismos de coordinación y articulacion entre dichas politicas, programas, planes y proyectos sociales; crear nuevas estrategias de intervencion, modificar y adecuar en caso de necesidad las diferentes politicas sociaes, programas, planes y demas proyectos sociales incorporados en el Proyecto de Ley del Presupuesto Naconal, así como coordinar y definir criterios para la asignación de recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia de politicas sociales.

5.- Que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) es un ente autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, su objetivo es conducir el proceso de convergencia tecnológica y crear condiciones estables de mercado para garantizar el acceso de todos los argentinos a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión.

6.- Que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se destacan “universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales” y “promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos despliegues”.

7.- Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

8.- Que el ENACOM, tiene como misión, el promover la plena inclusión digital, facilitando a toda la población el acceso a las oportunidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, generando un mayor balance y competencia entre los distintos actores del mercado, agilizando su desarrollo, resguardando la debida defensa de los usuarios y fomentando la prestación de servicios con altos estándares de calidad, en el contexto de un regulador activo que refuerce el marco normativo e institucional, garantizando que la pluralidad de voces y los beneficios de la sociedad de la información estén disponibles para todos los que habitan el territorio nacional, en especial a los que viven en zonas rurales, extremas y de bajos ingresos.

9.- Que con fecha 2 de marzo de 2021, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el ENACOM, suscribieron un Acta Acuerdo, con el objeto de proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a los barrios de La Plata y Gran La Plata, registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares (en adelante: “BARRIOS”), en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el distanciamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.

10.- Que el ACTA ACUERDO mencionada resulta fundamental para facilitar y fortificar la gestion y formulacion de politicas sociales.

11. Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto n° 357/2002 y sus modificatorias y la Resolución RESOL-2019-148-APN-CNCPS#PTE

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo, suscripta entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y el Ente Nacional de Comunicaciones, con fecha 2 de marzo de 2021, (IF-2021-20751678-APN-DNCYPNPS#CNCPS) que como Anexo, forma parte integrante de la presente

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2021 N° 15868/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021