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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO las Actas Acuerdos de fecha 16 de marzo del 2020, 28 de julio del 2020, y 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública —de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general—, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo.

Que por Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020 se declaró Feria Extraordinaria la cual fue prorrogada sucesivamente conforme las medidas y recomendaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de mitigar la propagación del COVID-19.

Que la Acordada N° 27/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales, sin descuidar las razones de salud pública.

Que en ese contexto, se decidió en Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020 levantar la Feria Extraordinaria a los efectos de la tramitación de los expedientes electrónicos y mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que a fin de garantizar el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal y en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que permitiera continuar con la tramitación de expedientes en soporte papel; mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020 se crearon las Mesas de Entrada Virtual —a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)— del organismo .

Que asimismo, se resolvió instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria también para dichos expedientes.

Que habiendo analizado las condiciones imperantes, posibilidades de acción e intentando compatibilizar las obligaciones jurisdiccionales de este Tribunal con las posibilidades reales de prestación del servicio de justicia sin poner en riesgo ni afectar la salud de trabajadores del organismo, gran parte del universo de expedientes existentes (tanto en soporte papel como electrónicos), tienen una íntima dependencia con sus antecedentes en soporte papel.

Que por consiguiente, su compulsa y estudio estan sujetos a la presencialidad, al acceso físico a oficinas y dependencias.

Que aún subsiste un universo importante de causas que tramitan bajo la modalidad papel y este Tribunal Fiscal se encuentra comprometido a atender las cuestiones planteadas en esta jurisdicción.

Que con el objeto de disponer la reanudación progresiva del trabajo presencial —garantizando las condiciones de seguridad sanitaria de sus trabajadores, trabajadoras, funcionarias y funcionarios— por Resolución N° 56 de fecha 21 de octubre 2020 de este Tribunal, se establecieron las pautas para asistir al organismo y desarrollar tareas en forma presencial por el personal y funcionarios conforme las necesidades operativas que surjan en cada área.

Que en consecuencia, se aprobó el “Protocolo de Trabajo Presencial”, en el marco de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta Jurisdicción, por la Resolución N° 39 de fecha 1° de septiembre 2020 de este Tribunal.

Que posteriormente, a partir del 1° de febrero de 2021, se dispuso por Resolución N° 73 de fecha 29 de diciembre 2020 (modificada por las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de febrero de 2021 y 7 de fecha 26 de febrero de 2021, ambas de este Tribunal) ampliar la presencialidad de la actividad laboral —de acuerdo a la cantidad de personas y días por cada área—, manteniendo el distanciamiento social conforme las disponibilidades estructurales de los lugares de trabajo, y al estricto cumplimiento del Protocolo aprobado por Resolución N° 39/20.

Que por todo lo expuesto, se reúnen en pleno los Vocales de este Tribunal, a fin de disponer nuevas medidas tendientes a asegurar el acceso al servicio de justicia a todas las personas intervinientes en el procedimiento jurisdiccional.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2021, que como Anexo (IF-2021-23143026 -APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2021 N° 15688/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021