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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 14/2021

RESOL-2021-14-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO la Ley N° 11.683 y sus complementarias y modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1615 de fecha 19 de septiembre de 2018, la Acordada Administrativa N° 840/93 y sus modificaciones con su complementaria la Acordada N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020, que como Anexo forma parte de la Resolución N° 30 de fecha 29 de julio de 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación, el Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020, que como Anexo forma parte integrante de la Resolución N° 44 de fecha 9 de septiembre de 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación, y el Acta Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2021, que como Anexo forma parte integrante de la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 2021 del Tribunal Fiscal de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020 se declaró Feria Extraordinaria en el ámbito de este Tribunal, la cual fue prorrogada sucesivamente conforme las medidas y recomendaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, a fin de proteger la salud pública y mitigar la propagación del COVID-19.

Que posteriormente, se adoptaron una serie de medidas orientadas al retorno paulatino a la actividad presencial en el organismo, y en razón de ello los Vocales reunidos en plenario por Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020, decidieron levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del día 10 de agosto del 2020 la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado, y por otro, mantener la feria extraordinaria —y consiguiente suspensión de plazos— respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que a fin de garantizar el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal y en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que permitiera continuar con la tramitación de expedientes en soporte papel; mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020 se crearon las Mesas de Entrada Virtual —a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)— del organismo. Además, se determinó instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria también para dichos expedientes.

Que asimismo, se resolvió que la mencionada Acta Acuerdo del 8 de septiembre de 2020, tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (B.O 11/9/2020) y producirá efectos respecto de las normas del Capítulo 1, exclusivamente para las presentaciones que involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios a partir del 14 de Septiembre del 2020, inclusive (conf. artículo 12).

Que con el objeto de asegurar el acceso al servicio de justicia a todas las personas intervinientes en el procedimiento jurisdiccional, por Acta Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2021, se resolvió que los Vocales de este Tribunal dispondrán, de manera extraordinaria, el levantamiento de la feria en los expedientes que tramiten en soporte papel cuando consideren que las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permiten y considerando las restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional.

Que la Decisión Administrativa N° 1.615/18 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la actual SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determinando las responsabilidades primarias y acciones de las Secretarías Generales (Aduanera e Impositiva) y de la Coordinación General.

Que conforme a todo lo expuesto, y a fin de complementar los nuevos procedimientos adoptados, resulta oportuno facultar a las titulares de las Secretarías Generales de ambas competencias, y a la Coordinación General, a realizar aquellos actos jurisdiccionales que consideren pertinentes y en el marco de su competencia conforme lo dispuesto por el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.615/18 y por la Acordada Administrativa N° 840/93 con sus modificaciones y complementaria; e involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 153 y por lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 158, ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Facúltese a las titulares de las Secretarías Generales de Asuntos Impositivos, de Asuntos Aduaneros, y a la Coordinación General, todas dependientes del Tribunal Fiscal de la Nación, a realizar los actos jurisdiccionales que consideren pertinentes y en el marco de su competencia conforme lo dispuesto por el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.615/18 y por la Acordada Administrativa N° 840/93 con sus modificaciones y complementaria; e involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios.

ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las Secretarías Generales de ambas competencias y a la Coordinación General de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Ruben Alberto Marchevsky

e. 18/03/2021 N° 15692/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021