ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA GUALEGUAYCHÚ
Disposición 6/2021
DI-2021-6-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI
Gualeguaychú, Entre Ríos, 17/03/2021
VISTO, Disposición DI-2020-16-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI y
CONSIDERANDO
Que mediante la Disposición mencionada se autorizó la SUBASTA de las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2020-00663368-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, donde se encuentra el vehículo Marca Porsche - Modelo Boxter, Año 2003, Chasis WPOCA29803U621542, Matricula UO421E, de Estados Unidos.
Que mediante RESOL-2021-4-E-AFIP-DIRAHI#SDGOAI publicada en el Boletín Oficial el día 04/03/2021, se autorizó la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo la modalidad electrónica, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en la DI-2020-16-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI se incurrió en error involuntario al autorizar la subasta del vehículo antes mencionado, motivo por el cual corresponde modificar dicho acto administrativo.
Que oportunamente intervino la jefatura de la División Evaluación y Control Operativo Regional (DI RAHI) y el Sr. Director de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, opinando favorablemente respecto lo solicitado por esta División.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 de fecha 10 de junio de 1997, la Ley Nº 25603 y articulo 424 del Código Aduanero.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Modificar la Disposición “DI-2020-16-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI”, retirando del anexo IF-2020-00663368-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, el vehículo Marca Porsche - Modelo Boxter, Año 2003, Chasis WPOCA29803U621542, Matricula UO421E, de Estados Unidos por el motivo mencionado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese a la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA para la intervención de su competencia. Efectuado el acto dispuesto, déjese expresa constancia en la actuación que involucra la mercadería objeto de la presente.
ARTICULO 4º: CUMPLIDO, sigan las actuaciones según su estado.
Gustavo Javier Falcon
e. 18/03/2021 N° 15966/21 v. 18/03/2021
Fecha de publicación 18/03/2021