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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1973/2021

DI-2021-1973-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO el EX-2021-12271774- -APN-DPVYCJ#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron en el marco de monitoreos del Plan Integral de Fiscalización con la toma de muestra y el análisis de una muestra única del producto Premezcla para pizza. Libre de gluten, marca Natuzen, RNPA 02-560353, Lote J2002 - Vto.: 02/10/2021, elaborado por CEREALES NATURALES SRL - RNE 02-033532/02-035020.

Que mediante Informe 3068/20, el producto analizado por el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Alimentos, arrojó como resultado: NO CUMPLE con las especificaciones técnicas del artículo 1383 del Código Alimentario Argentino por superar el valor de gluten máximo permitido.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 2553 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red.

Que por tal motivo, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional, le solicitó a la Dirección de Fiscalización y Control que evalúe la baja provisoria del producto del listado de Alimentos Libres de Gluten (ALG).

Que por Orden de Inspección 2020/912-INAL-289, se realizó una inspección en la Dietética Rojas, sita en Rojas 42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se realizó toma de muestras de diversos productos marca Natuzen.

Que de los análisis efectuados, los siguientes productos: “Premezcla para pan marca Natuzen, RNPA 0255925, lote LTF2024, vto. 24/06/21, RNE 02-033532” y “Premezcla Panadería y Repostería” marca Natuzen, RNPA: 02-560351, lote LTI2029, vto. 29/09/21, RNE 02-033532” no cumplen con las especificaciones del artículo 1383 del CAA.

Que por tal motivo, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional solicitó la baja provisoria del listado de ALG de los productos mencionados hasta tanto se concluya la investigación.

Que la Dirección de Fiscalización y Control realiza la pericia de control, dando los duplicados valores superiores a los permitidos por el CAA.

Que atento a lo expuesto, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), mediante comunicado SIFEGA 2041, solicitó a la empresa las medidas a adoptar conforme lo establecido en el artículo 18 tris del CAA, respecto de los resultados no conforme, categorizó el retiro nacional Clase IIC, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista, a través del Comunicado SIFeGA Nº 2048 puso en conocimiento de lo actuado a todas las jurisdicciones bromatológicas del país, y solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción, la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que la firma Cereales Naturales SRL informó que está realizando el retiro preventivo y voluntario de los productos: “Premezcla panadería y repostería, marca Natuzen, RNPA Nº 02-560351, lote: LT 12029, Vto.: 29/09/21, RNE Nº 02- 033532”, “Premezcla para elaborar pan, marca Natuzen, RNPA Nº 02-559925, lote: LT F2024, Vto: 24/06/21, RNE Nº 02-035020 y 02-033532” y “Premezcla para pizza. Libre de gluten, marca Natuzen, RNPA 02-560353, Lote: LT J2002 - Vto.: 02/10/2021 y Lote: LT H2025 - Vto.: 25/08/2021 RNE 02-033532/02-035020”.

Que los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por estar contaminados al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, resultando ser productos ilegales.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en ALG, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: “Premezcla panadería y repostería, marca Natuzen, RNPA Nº 02-560351, lote: LT 12029, Vto.: 29/09/21, RNE Nº 02- 033532,”, “Premezcla para elaborar pan, marca Natuzen, RNPA Nº 02-559925, lote: LT F2024, Vto: 24/06/21, RNE Nº 02-035020 y 02-033532” y “Premezcla para pizza. Libre de gluten, marca Natuzen, RNPA 02-560353, Lote: LT J2002 - Vto.: 02/10/2021 y Lote: LT H2025 - Vto.: 25/08/2021 RNE 02-033532/02-035020” por estar contaminados al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, resultando ser productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el IF-2021-15434702-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2021 N° 15939/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021