ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 80/2021
DI-2021-80-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2020-61515254- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE AGUJAS ESPINALES, FRASCOS DE ASPIRACION DE LIQUIDOS Y NUTRICION que son necesarios para ser utilizados en el tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en areas críticas, por PANDEMIA COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 25 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge:
· EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729 cumple técnicamente en los renglones ofertados.
· MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 cumple técnicamente en los renglones nros. 12, 13 y 17. En los renglones nros. 8, 10 y 14 no se ajustan a lo solicitado, se solicitan sonda Foley 3 vias y cotizan 2 vias. En el renglón Nº 9 no se ajusta a lo solicitado, se solicitan sonda Foley hematúrica y cotizan sonda no hematúrica.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
· Adjudicar los renglones nros. 12, 13 y 17 de la presente contratación al oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($28.360,00).
· Adjudicar los renglones nros. 15, 16, 18 y 19 de la presente contratación al oferente EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($312.790,00).
· Otorgar orden de merito 2 al oferente EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729 en el renglón Nº 17.
· Desestimar los renglones nros. 8, 9, 10 y 14 del oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 por no cumplir técnicamente con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
· Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 de la presente contratación.
· Declarar fracasados los renglones nros. 8, 9, 10 y 14 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0277 - ADQUISICION DE AGUJAS ESPINALES, FRASCOS DE ASPIRACION DE LIQUIDOS Y NUTRICION.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 12, 13 y 17 de la presente contratación al oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 28.360,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 15, 16, 18 y 19 de la presente contratación al oferente EQUIPAMIENTOS DE LUCA S.A. CUIT 33707252729, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($312.790,00).
ARTICULO 4º.- Otorgar orden de merito 2 al oferente EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729 en el renglón Nº 17.
ARTICULO 5º.- Desestimar los renglones nros. 8, 9, 10 y 14 del oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 por no cumplir técnicamente con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
ARTICULO 6º.- Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 de la presente contratación.
ARTICULO 7º.- Declarar fracasados los renglones nros. 8, 9, 10 y 14 de la presente contratación.
ARTICULO 8º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 341.150,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 18/03/2021 N° 15720/21 v. 18/03/2021
Fecha de publicación 18/03/2021