ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 96/2021
DI-2021-96-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2020-61515254- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DI-2021-19247951-APN-DGSA#ARA, en numero de orden 45, el EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” aprobó y adjudico la Compulsa - COVID-19 Nº 0277 - ADQUISICION DE AGUJAS ESPINALES, FRASCOS DE ASPIRACION DE LIQUIDOS Y NUTRICION.
Que considerando el plazo de mantenimiento de oferta, que el mismo supera el declarado por el oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910, y lo manifestado en orden 17 y 56, corresponde dejar sin efecto la adjudicación a favor de MAX CONTINENTAL S.A.
Que corresponde adjudicar el renglón N° 17 al oferente EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729 por ser segundo orden de mérito.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Rescindir la orden de compra N° 0149/2021 del adjudicatario MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón N° 17 de la presente contratación al oferente EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729, por la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($ 20.330,00).
ARTICULO 3º.- Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 de la presente contratación.
ARTICULO 4º.- Declarar fracasados los renglones nros. 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la presente contratación.
ARTICULO 5º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 6º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($ 20.330,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 7º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 8º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 18/03/2021 N° 15712/21 v. 18/03/2021
Fecha de publicación 18/03/2021