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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES

Disposición Conjunta 1/2021

DISFC-2021-1-APN-DNPEPCYC#ANMAC

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el EX-2021-22803657–APN-ANMAC#MJ, la Disposiciones RENAR N° 315/07 del 17 de agosto de 2007 y N° 380/08 del 13 de junio de 2008, la Resolución ANMaC N° 8/2021 del 15 de enero del 2021, Disposición N° 5/2021 el Subsecretario de Innovación Administrativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del 11 de febrero de 2021, Resolución ANMaC N° 17/2021 del 17 de febrero de 2021, por el cual tramita la aprobación del Protocolo COVID-19 para la Asistencia de los Instructores de Tiro a Examen Presencial y Registro de Firma Digital Remota (FDR) ANMaC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007’, mediante el cual se dispone que la credencial de Instructor de Tiro, tendrá cinco años de vigencia, siendo que el vencimiento de la inscripción operará el mismo día que la Credencial de Legítimo Usuario.

Que la ANMaC tiene la facultad de disponer tanto la evaluación teórico-práctica, previa a la emisión de la Credencial de Instructor de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la categoría otorgada.

Que la Disposición RENAR N° 380/08 establece los criterios que regulan la presentación de los instructores de tiro a las evaluaciones mencionada, que son de carácter obligatorio.

Que por otra parte, mediante Disposición N° 5/2021 el Subsecretario de Innovación Administrativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros autorizó a la ANMaC a cumplir funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-FDR).

Que en ese entendimiento, se instruyó mediante Resolución ANMaC N° 17/2021 a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de este organismo a elaborar y poner en funcionamiento el plan de asignación de firma digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 182/19 y sus modificatorios, Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias y demás normativa aplicable), a implementarse de manera progresiva en los centros de atención de la ANMaC de todo el país, así como también a través de la utilización de puestos móviles.

Que, por consiguiente, se ha resuelto, en una primera instancia otorgar turnos para la obtención de certificados de Firma Digital Remota (FDR) a los instructores de tiro registrados y a aquellos que propicien registrarse ante esta ANMaC, para luego convocar a los profesionales médicos y psicólogos que integren o pretendan integrar el Registro de Profesionales Habilitados del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF) y a quienes intervengan en los trámites a cargo de este organismo.

Que la obtención del certificado de firma digital por parte de los instructores de tiro y los profesionales de la salud que operan con la Agencia es indispensable para lograr la digitalización de los trámites, al permitir que los mencionados puedan operar a través de las aplicaciones que están siendo desarrolladas por la ANMaC.

Que, en pos de resguardar a los trabajadores y trabajadoras de la ANMaC así como también al público concurrente, se aprobó oportunamente mediante Resolución ANMaC N° 8/2021 la aplicación del Protocolo de Actuación Frente al COVID-19.

Que en esa inteligencia y ante la situación epidemiológica actual, esta Agencia de Estado considera necesario establecer un protocolo de seguridad con medidas para la preservación, prevención, control, seguimiento y mitigación del riesgo del COVID-19, específicamente aplicables para la evaluación de los aspirantes a adquirir la condición de Instructores de Tiro o a renovar la misma.

Que asimismo se establecen medidas de seguridad a ser aplicadas en relación a los trámites de otorgamiento de Firma Digital Remota (FDR), sea que los realicen los instructores de Tiro, los profesionales médicos y psicólogos que integren o pretendan integrar el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF) o quienes intervengan en los trámites a cargo de este organismo, cuando oportunamente sean convocados.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Decisiones Administrativas N° 479/2016, 1918/20 y 15/2021.

Por ello,

LOS DIRECTORES NACIONALES DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Procédase a dar inicio al Plan de Asignación de Firma Digital Remota (FDR), de conformidad con las previsiones de la Resolución ANMaC N° 17/2021. El mismo comenzará a implementarse en la Sede Central de esta Agencia, habilitándose con posterioridad y de manera progresiva en los centros de atención de la ANMaC de todo el país, así como también a través de la utilización de puestos móviles.

Establécese que, en una primera etapa, se procederá al otorgamiento de la FDR a los instructores de tiro registrados o que deseen registrarse ante esta Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).

En tal marco, se procurará que quienes soliciten la realización del examen presencial para acceder o renovar su condición de instructor de tiro, concurran a las instalaciones dispuestas para ello pudiendo tramitar su firma digital en dicha oportunidad o al momento del retiro de la credencial pertinente. Asimismo podrán concurrir aquellos que posean la condición de Instructor de Tiro vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la solicitud de turnos para la tramitación de la Firma Digital Remota en Sede Central se realizará completando los datos solicitados en el Formulario Web, al cual se podrá acceder a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/ o el que en el futuro lo reemplace. Su utilización podrá extenderse a las Delegaciones, Agencias Registrales y otras instalaciones designadas al efecto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Protocolo COVID-19 para la Asistencia de los Instructores de Tiro a Examen Presencial y Registro de Firma Digital Remota (FDR) de la ANMaC, que como Anexo I (IF-2021-22821559-DNPEPCYC#ANMAC) forma parte integrante de la presente.

El Protocolo será de aplicación en todas las dependencias y centros de atención de esta ANMaC así como también, en aquellos lugares establecidos para el desarrollo de las actividades mencionadas, sin perjuicio de las medidas de prevención adicionales que se incorporen conforme a las necesidades propias de cada actividad.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a los Coordinadores de las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales, Delegaciones y Agencias Registrales y, Control de Gestión y Acceso a la Información de esta ANMaC a:

a. Garantizar que el personal a su cargo que participe en las actividades mencionadas conozca las medidas previstas en el Protocolo a fin de gestionar, con la debida antelación ante la Dirección de Administración, el pedido y reposición de los elementos de protección y tecnológicos necesarios para el desarrollo seguro de las actividades de evaluación de instructores y otorgamiento de FDR.

b. Difundir ante el personal a su cargo, las medidas previstas en el Protocolo COVID-19 para la Asistencia de los Instructores de Tiro a Examen Presencial y Registro de Firma Digital Remota (FDR) -esto es, distancias mínimas requeridas, elementos de protección, ventilación, etcétera-.

c. Supervisar que el personal designado a tal fin, instrumente el cumplimiento estricto del Protocolo, tomando los recaudos necesarios para que quienes participen en las actividades respeten el contenido del documento referido.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, conforme sus competencias, será la encargada de asegurar la puesta a disposición de los elementos de protección que sean necesarios para el cumplimiento de Protocolo; de supervisar la limpieza de los espacios de conformidad a lo establecido en el Anexo I, y de asegurar, ante la detección de un caso confirmado o sospechoso, que se efectúe la desinfección correspondiente y se garantice la rehabilitación del espacio para su uso.

ARTÍCULO 6°.- Solicítese a todos los aspirantes que concurran a las dependencias de la ANMaC, y/o las destinadas a tales fines, la cooperación en los aspectos individuales de higiene y control del contagio, debiendo evitar circular por espacios comunes.

Se solicita además a los concurrentes el cumplimiento sin demoras de la obligación de informar a este Organismo en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19 o revestir el carácter de contacto estrecho de un caso confirmado.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Autorizaciones Especiales a confeccionar -con la colaboración de la Dirección de Sistemas- los lineamientos necesarios para la creación de una plataforma de evaluación digital de Instructores de Tiro, que tendrá por objetivo permitir que los Instructores de Tiro que cuenten con Firma Digital Remota (FDR) puedan, a partir de su implementación, realizar las evaluaciones para acceder o renovar tal condición de manera remota.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que las disposiciones de la presente estarán sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.

ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Matias Peralta - Liliana Conqueira

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2021 N° 15991/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021