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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 19/2021

RESFC-2021-19-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-61593632-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2016-02347318-APN-SECSEG#MSG, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, la Resolución N° 135-E de fecha 17 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-135-E-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ubicado en la Avenida Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 11 - Pedanía 1 - Localidad 1 - Circunscripción 7 - Sección 17 - Manzana 2 - Parcela 4 (Parte); correspondiente al CIE Nº 1400038135, con una superficie total de terreno aproximada de OCHO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (8.500 m2) y una superficie total cubierta aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-91056682-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA informa que el inmueble mencionado se destinará a depósito de material aeronáutico de la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN S.A. (FAdeA) y como taller de mantenimiento de aeronaves en general, con mantenimiento y reparación de instrumentos, accesorios y componentes.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra utilizado en su totalidad por la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN S.A..

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el inmueble se trata del Pabellón Nº 151 sito en la Base Aérea Militar, en el barrio Guarnición Aérea Córdoba, dispuesto en planta baja, con planta abierta y un entrepiso, cuyas instalaciones y condiciones de higiene y seguridad se encuentran en mal estado y en regulares condiciones arquitectónicas, con algunos desprendimientos de la bóveda conformada por vigas de hormigón y ladrillos huecos en mal estado.

Que por conducto de la Resolución N° 135-E de fecha 17 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-135-E-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente EX-2016-02347318-APN-SECSEG#MSG, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el sector del bien inmueble en trato identificado en el croquis que como ANEXO (IF-2016-3000247-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de dicha medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a los fines de destinarlo a la instalación de una Agencia Regional Federal, dependiente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para el desarrollo de las actividades que permitieran centralizar las investigaciones propias y encomendadas por la Justicia Federal, unificando el accionar operativo institucional en la región donde se asienta, a fin de agilizar la capacidad de respuesta ante diferentes requerimientos judiciales de carácter federal.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APNAABE# JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el MINISTERIO DE DEFENSA en su Nota NO-2020-67379632-APN-DIREI#MD de fecha 7 de octubre de 2020, argumenta que en caso de concretarse la afectación realizada por la Resolución N° 135-E/16 (RESFC-2016-135-E-APN-AABE#JGM), se afectarían las actividades operacionales de FAdeA, poniendo en riesgo su funcionamiento -conforme se señala en la Nota de la Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martín” S.A. NO-2020-00001338-FADEA-D#FADEA de fecha 15 de septiembre 2020, y teniendo en cuenta que en la actualidad el Pabellón Nº 151, conocido internamente como Depósito Quimar, se encuentra utilizado por esa Empresa con una ocupación de más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la superficie, distribuida en los espacios entre columnas centrales en Alas Este y Oeste como depósito, alojando diverso material aeronáutico y maquinarias de gran envergadura y peso, no existiendo otro espacio disponible en las instalaciones para almacenar dichas estructuras.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2020-79069552-APN-DNGAF#AABE de fecha 16 de noviembre del 2020 se informó a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sobre la medida en trato; respondiendo la referida repartición por Nota NO-2020-81309137-APN-SA#PFA de fecha 24 de noviembre de 2020 que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 11 - Pedanía 1 - Localidad 1 - Circunscripción 7 - Sección 17 - Manzana 2 - Parcela 4 (Parte); correspondiente al CIE Nº 1400038135, con una superficie total de terreno aproximada de OCHO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (8.500 m2) y una superficie total cubierta aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-91056682-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a depósito de material aeronáutico de la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN S.A. (FAdeA) y como taller de mantenimiento de aeronaves en general, con mantenimiento y reparación de instrumentos, accesorios y componentes.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2016-02347318-APN-SECSEG#MSG y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al MINISTERIO DE DEFENSA y a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN S.A. (FAdeA).

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2021 N° 16429/21 v. 19/03/2021

Fecha de publicación 19/03/2021