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AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

Resolución 30/2020

RESOL-2020-30-E-APLA-DIRECTORIO#APLA

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-00003136- -APLA-SG#APLA del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley Nº 26.221, su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto N° 721/2020 (DCTO-2020-721-APN-PTE), el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa A.PLA/SGBATOS N° “992/08-E”, homologado por Disposición de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 339 de fecha de julio de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su Opinión Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017, aseguró que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención” y que “en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación”.

Que en el mismo sentido, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el año 2018, recomendó a los Estados el desarrollo de “estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI”.

Que en consonancia con lo establecido a nivel internacional, mediante la Ley N° 26.743 y sus Decretos Reglamentarios, la Argentina reconoció el derecho de toda persona a su identidad de género y a desarrollarse libremente.

Que no obstante lo cual, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna.

Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 721/2020, a fin de garantizar la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la AGENCIA DE PLANICACIÓN fue creada como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado; con carácter tripartito e interjurisdiccional por cuanto se encuentra conformada por tres jurisdicciones independientes, de acuerdo con el Convenio Tripartito celebrado entre el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por la Ley N° 26.221 (febrero de 2007).

Que al ser ente interjurisdiccional, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, no se encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que asimismo, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N° 763 de fecha 20 de junio de 2007 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (B.O. 22/06/2007) que establece que las relaciones laborales del personal de esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), a excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976), y sus modificatorias, y el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA N° 992/08 “E” celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) homologado por Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 339 de fecha 7 de julio de 2010.

Que el artículo 10 del mencionado Convenio establece entre los compromisos de las partes promover la diversidad por medio de normas que prohiban prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

Que en el mismo sentido, establece en el artículo 36 que las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

Que por lo expuesto, en consonancia con los tratados internacionales, las leyes dictadas en la materia, lo establecido en el CCT, y compartiendo los términos de lo regulado en el Decreto N° 721/2020 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera pertinente implementar sus disposiciones, en todo aquello que resulte de aplicación, en el ámbito de la APLA

Que en tal sentido, la Ley Nº 26.221 establece que la APLA dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que han tomado intervención la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adherir a los términos del Decreto Nº 721/2020 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (DCTO-2020-721-APN-PTE), en todo aquello que resulte de aplicación en el organismo, estableciendo que la APLA los puestos de personal, serán ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), por personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad para el desempeño del puesto. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que, conforme el principio de no discriminación, toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.

ARTÍCULO 3º.- La GERENCIA DE AMINISTRACIÓN Y FINANZAS, llevará cabo las siguientes acciones:

a) Promover la implementación de las disposiciones de la presente en la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA);

b) Promover mecanismos de acompañamiento para la capacitación para el empleo y formación laboral, así como la permanencia en el empleo de las personas travestis, transexuales y/o transgénero;

c) Implementar cursos y acciones de capacitación para las autoridades y el personal de la Agencia, a fin de asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas;

d) Llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin cumplir, en el ámbito de la Agencia, con lo establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez - Roberto Klix - Aldemar Ricardo Miranda - Leandro Ayarza

e. 19/03/2021 N° 15813/21 v. 19/03/2021

Fecha de publicación 19/03/2021