Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 854/2021

RESOL-2021-854-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-89162011-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, modificado por su par N° 287 del 17 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 el Jefe de Gabinete de Ministros estableció los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su vez, dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID-19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las unidades operativas de contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que, con posterioridad, con fecha 23 de abril de 2020 entraron en vigencia los cambios introducidos a la mencionada Disposición N° 48/20 por su similar Disposición Nº 55/20, de fecha 22 de abril del 2020, con el objeto de facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, en cuanto concierne al envío de invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo de las mismas, en tanto herramienta que tiende a promover una mayor afluencia de ofertas, para contribuir, de este modo, a afianzar el principio general de promoción de la concurrencia.

Que con el objeto de contar con los medicamentos considerados por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD como esenciales para el manejo de los cuadros clínicos más frecuentemente observados en pacientes hospitalizados en Unidades de Terapia Intensiva por infección con COVID-19 y cuadros asociados, dirigidos a abordar el manejo de la sedación, analgesia, delirio y relajación muscular, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA solicitó la adquisición de medicamentos utilizados en dichas unidades.

Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACION ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron conformidad al requerimiento y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su competencia.

Que los bienes e insumos cuya adquisición fuera solicitada se encuentran contemplados en el listado de productos críticos elaborado por la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de acuerdo al artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 568/20.

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 9/2020, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que el 15 de enero de 2021 se realizó la apertura de ofertas, recibiéndose las de las siguientes firmas: LABORATORIOS RICHMOND SACIF, LABORATORIOS FABRA S.A., NORGREEN S.A., PHARMOS S.A., DENVER FARMA S.A., DROGUERIA DISVAL SRL e INVESTI FARMA S.A.

Que la Resolución Conjunta 1/2020 RESFC-2020-1-APN-SCI#MDP establece la posibilidad por parte del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de fijar precios máximos para insumos críticos así como la adopción de medidas para prevenir su desabastecimiento, entre los cuales se incorporaron las siguientes drogas: atracurio, bromuro de pancuronio, fentanilo, midazolam y propofol, consideradas imprescindibles para el abordaje de la infección por COVID -19, dirigidas al manejo de la sedación, analgesia y relajación muscular en un contexto de cuidados críticos en Unidades de Terapia Intensiva para pacientes con asistencia respiratoria mecánica.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN no suministró precio testigo, atento que en los casos de compras de bienes alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto N° 260/2020, no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por la Resolución SIGEN N° 36/2017.

Que conforme el acta de constatación suscripta por los titulares de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna, se cumplió con el procedimiento establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 48 y 55, ambas de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los informes técnicos, el análisis administrativo y formal de las ofertas efectuado por la Unidad Operativa De Contrataciones y la documentación obrante en el expediente respectivo, así como los precios máximos establecidos por la Resolución Conjunta 1/2020 RESFC-2020-1-APN-SCI#MDP, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes de las firmas Laboratorios Richmond S.A.C.I.F. para Renglón 1 (primer parcial), Laboratorio FABRA S.A para el Renglón 1 (segundo parcial), el Renglón 2 y el Renglón 4 e INVESTI FARMA S.A para el Renglón 3.

Que, asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de las firmas PHARMOS S.A para el Renglón 1 y DROGUERIA DISVAL S.A. para el Renglón 2 por no ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que finalmente, propone declarar desierto el Renglón 5 por no haberse recibido ofertas.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 9/2020, encuadrada en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, para la adquisición de medicamentos para las Unidades de Terapia Intensiva, así como también el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como anexo PLIEG-2021-01585216-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Circular N° 1, que como anexo PLIEG-2021-02537603-APN-DCYC#MS integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. - Desestímanse las ofertas de las firmas PHARMOS S.A para el Renglón 1 y DROGUERIA DISVAL S.A. para el Renglón 2 por no ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°. - Adjudícase la presente Contratación por emergencia COVID-19 Nº 9/2020 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F (CUIT 30-50115282-6)

Renglón 1 por un parcial de 100.000 unidades - $ 37.550.000,00

LABORATORIOS FABRA S.A (CUIT 30-53447579-5)

Renglón 1 por un parcial de 89.375 unidades, Renglón 2 por un total de 136.350 unidades y Renglón 4 por un total de 280.275 unidades - $ 98.275.448,75

INVESTI FARMA S.A (CUIT 30-54783830-7)

Renglón 3 por un total de 90.900 unidades - $ 9.899.010,00

TOTAL DE LA ADJUDICACION $ 145.724.458,75.-

ARTÍCULO 5°. – Declárase desierto el Renglón 5 de la presente contratación.

ARTÍCULO 6°. La suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 145.724.458,75) deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.

ARTÍCULO 7°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 8°. – Publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por un día en el Boletín Oficial y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2021 N° 16287/21 v. 19/03/2021

Fecha de publicación 19/03/2021