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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 122/2021

RESOL-2021-122-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-85294006- -APN-DIDF#MSG, las leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.737 y 26.045, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1275 del 24 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y entender en la determinación de la política criminal y elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; ente otras.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 335/20, se aprobó la estructura de primer y segundo nivel organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y se incorporó a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE NARCOTRÁFICO estableciendo entre sus acciones, la de mantener y actualizar los sistemas de información relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que por medio de la Resolución N° 1275/17, se aprobó el PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS O SECUESTRADOS.

Que, a los fines de optimizar la operatividad de dicho protocolo y desarrollar un programa federal que permita gestionar, de forma eficiente y eficaz, la destrucción y disposición final de los estupefacientes y precursores químicos que son secuestrados en procedimientos judiciales y almacenados por las Fuerzas Federales de Seguridad, resulta necesario contar con un sistema de información que posibilite conocer en forma precisa y actualizada, la cantidad, tipo de sustancia, ubicación, movilidad y disposición de estupefacientes y precursores químicos que se encuentran en poder de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en calidad de depositarios judiciales.

Que asimismo, la creación de dicho sistema permitirá mejorar los estándares de trazabilidad pautados en el protocolo creado por la Resolución N° 1275/17, respecto de los estupefacientes y precursores químicos almacenados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, desde su secuestro hasta su destrucción o disposición final.

Que el artículo 30 de la Ley Nº 23.737 establece que el Juez dispondrá la destrucción, por la autoridad nacional correspondiente, de los estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración, salvo que pertenecieren a un tercero no responsable o que pudieran ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. Por su parte, las especies vegetales de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L se destruirán por incineración.

Que, en todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido en forma definitiva.

Que, a solicitud del Registro Nacional de Precursores Químicos establecido en el artículo 44 de la Ley citada, el Juez interviniente entregará una muestra para la realización de una pericia, a fin de determinar la naturaleza y cantidades de los precursores y sustancias químicas presentes en la misma. Dicho procedimiento será realizado conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Que la destrucción a que se refiere el párrafo primero del artículo 30 de la Ley Nº 23.737, se realizará en acto público dentro de los CINCO (5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras en presencia del Juez o del Secretario del Juzgado y de DOS (2) testigos, y se invitará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva.

Que asimismo, se dejará constancia de la destrucción ordenada, en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el Juez o el Secretario, testigos y funcionarios presentes.

Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 establece, que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas, estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que, igual obligación tendrán las personas físicas o jurídicas que fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.

Que mediante la Ley Nº 26.045, se creó el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que por otro lado, la presente medida apunta a corregir la problemática de logística que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, afrontan por el acopio excesivo de estupefacientes y precursores químicos en sus depósitos.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, el Sistema Federal de Destrucción de Estupefacientes y Precursores Químicos (SIFEDESPRE), que será administrado por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE NARCOTRÁFICO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el MANUAL DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL DE DESTRUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUÍMICOS (SIFEDESPRE), que como ANEXO (IF-2021-20132564-APN-SSICYCJ#MSG), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE NARCOTRÁFICO, informará a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS todo dato relativo a las sustancias químicas de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, a remitir a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE NARCOTRÁFICO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, en forma mensual y hasta el quinto día hábil posterior a la finalización de cada mes, una base de datos en formato digital que contenga la información requerida, de acuerdo a las especificaciones y pautas precitadas en ANEXO (IF-2021-20132564-APN-SSICYCJ#MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2021 N° 16422/21 v. 19/03/2021

Fecha de publicación 19/03/2021