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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTA FE

Disposición 14/2021

DI-2021-14-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI

Santa Fe, Santa Fe, 11/03/2021

VISTO, la Disposición N° 109/2017 (AD SAFE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través de subasta.

Que dicho acto se llevo a cabo el día 18-02-2021 bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante Subasta N° 2353.

Que dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2021-00213192-AFIPSEIOADSAFE#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto N° 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTA FE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la venta de los lotes detallados en el Anexo IF-2021-00213192-AFIPSEIOADSAFE#SDGOAI, que forma parte integrante de la presente, comercializados en subasta electrónica N° 2353.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad las cláusulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°.- Firme que estuvieren las causas involucradas, de tratarse de mercadería que hubiere sido objeto de comiso u abandono, corresponde la aplicación del artículo 434 del Código Aduanero, con el ingreso de los importes a rentas generales, o en caso contrario (art. 417 C.A.) tener por cancelado parte de lo adeudado en concepto de tributos y multa, debiendo formularse cargo por el importe no cubierto por el producido de subasta, todo ello en los términos del articulo 425 del Código Aduanero, contemplando a su vez lo previsto por el art. 13 bis de la Ley 25.603.

ARTICULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Republica Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese. Pase a la Dirección Regional Aduanera Hidrovia para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

Mario Fernando Giachello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2021 N° 16083/21 v. 19/03/2021

Fecha de publicación 19/03/2021