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Primera sección


CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 8/2021

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO el expediente “S” 8/2021 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión de circuitos (sección electoral 70 -Lomas de Zamora-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 102 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de diversos circuitos electorales correspondientes al Municipio de Lomas de Zamora, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 104/110 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que –sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito y conforme lo establecido por los criterios Nº 9, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión y modificación del circuito 583, y la consecuente creación de los circuitos 583A, 583B, 583C, 583D y 583E, correspondientes a la sección electoral 70 (Lomas de Zamora).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el señor Subsecretario de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 11), el señor Intendente (cf. fs. 10 bis/vta. y fs. 15/16) y el Concejo Deliberante del Municipio de Lomas de Zamora (cf. fs. 17 y fs. 89/vta.), y la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 12).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito 583, y la consecuente creación de los circuitos 583A, 583B, 583C, 583D y 583E, correspondientes a la sección electoral 70 (Lomas de Zamora), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Ministerio del Interior.

El señor Vicepresidente del Tribunal, doctor Raúl D. Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Vía - Sebastián Schimmel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2021 N° 16592/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021