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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19850988- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y la Resolución Nº 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 14 de la citada ley, se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores, Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Convocatoria Escalar con el objetivo de generar herramientas de asistencia financiera con destino a emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su proceso productivo.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada resolución, el plazo de presentación de proyectos originalmente establecido en la citada convocatoria se encuentra vigente hasta el día 19 de abril de 2021, inclusive.

Que por razones de mérito y conveniencia, resulta necesario promover una prórroga en la fecha de presentación de aquellos emprendedores y emprendedoras que deseen participar de dicha convocatoria, a fin de que puedan contar con un mayor plazo para la presentación de los proyectos y cumplimentar con la documentación técnica necesaria, de acuerdo a los requisitos solicitados en las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución Nº 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida resulta conveniente prorrogar el plazo de presentación de proyectos de la Convocatoria Escalar hasta el día 3 de mayo de 2021, inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones, y el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el día 3 de mayo de 2021 inclusive, el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

e. 22/03/2021 N° 16712/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021