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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 581/2021

RESOL-2021-581-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO los Expedientes Nº EX-2020-13445620-APN-GAJ#SSS y EX-2021-18721815-APN-SGSUSS#SSS ; las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977; los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1.993, Nº 1301de fecha 28 de noviembre de 1997, N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios; las Resoluciones Nº 576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004, Nº 950 de fecha 18 de septiembre de 2009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 1216 de fecha 1º de octubre de 2020 y Nº 1219 de fecha 1º de octubre de 2020, todas de la Superintendencia de Servicios de Salud, sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del visto se inició a raíz del Expediente Principal Nº EX-2020-13445620-APNGAJ#SSS, en el cual tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.O.S. Nº 1-1030-5), con fecha 21 de febrero de 2020, en la que denunció que numerosos beneficiarios vienen siendo traspasados de Obra Social en forma fraudulenta, es decir, por trámites apócrifos que nunca fueron suscriptos por ellos. Asimismo, hizo referencia a una gran cantidad de opciones de cambio efectuadas hacia distintos Agentes del Seguro de Salud.

Que por cuestiones de celeridad y economía procesal, en el expediente principal se ordenó la conformación del presente actuado que contiene documentos que se extrajeron de aquél y que acumula las opciones de cambios realizadas durante el año 2020 desde la Obra Social nombrada hacia la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 0-0350-4).

Que toda vez que existen denuncias por opciones de cambio realizadas en aparente irregularidad, corresponde aplicar el procedimiento previsto en la Resolución Nº 1216/2020-SSSalud.

Que por medio del Informe Nº IF-2020-63137849-APN-GAYSAUSS#SSS, se solicitó la confección de un Informe que contenga todas las opciones de cambio realizadas durante el año 2020, desde la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.O.S. Nº 1-1030-5), con detalles de estas, datos de los beneficiarios, obra social de destino, entre otros.

Que como resultado de ello, se conformó el Informe Nº IF-2020-69677589-APN-SG#SSS, que contiene un listado de un total de TRESCIENTOS SETENTA (370) beneficiarios pertenecientes a los Regímenes del Monotributo y del Servicio Doméstico, con opción de cambio desde el Agente del Seguro de Salud mencionado precedentemente hacia la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 0-0350-4).

Que del listado del instrumento citado ut supra, se extrajo información para conformar el Anexo “IF-2021-22929994-APN-GAYSAUSS#SSS”, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Que mediante la Providencia Nº PV-2020-68898622-APN-SSS#MS, se ordenó intimar a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que remita copia certificada de los formularios de opción de cambio individualizados en el Informe Nº IF-2020-69677589-APN-SG#SSS o, en su defecto, de los asientos de los mismos en el Libro Rubricado de Opción firmados por los beneficiarios optantes, bajo apercibimiento de disponer la anulación de las opciones y aplicar las sanciones correspondientes.

Que el Agente del Seguro de Salud requerido hizo su presentación el 20 de octubre de 2020, la cual se encuentra agregada en el Informe Nº IF-2020-70684753-APN-SG#SSS, mediante la que solicitó prórroga.

Que por medio del Informe Nº IF-2021-17724770-APN-SSS#MS, de fecha 01 de marzo de 2021, y en razón del tiempo transcurrido, se la concedió prórroga por el plazo 48 horas, sin obtener respuesta alguna, pese a encontrarse debidamente notificado, según surge del Informe IF-2021-17919160-APN-SGSUSS#SSS.

Que el derecho de libre elección de obra social fue consagrado por el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97, sujeto a las limitaciones que en la misma normativa se imponen. A posteriori, fue sistematizado y reglamentado por el Decreto N° 504/98, que simplificó el procedimiento para su ejercicio, asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios, para que sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada, estableciéndose en consecuencia que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la obra social elegida.

Que por las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1240/09 todas de la Superintendencia de Servicios de Salud, sus modificatorias y reglamentarias, se regularon los diversos aspectos vinculados al ejercicio del derecho de opción de cambio, tanto por parte de beneficiarios del régimen general, como de los inscriptos en el Régimen simplificado de pequeños contribuyentes, aprobado por Ley N° 24.977 y sus modificatorias, que incluye el Régimen de inclusión social y promoción del trabajo indepediente -comúnmente denominado “Monotributo Social”- de aplicación a los trabajadores independientes promovidos.

Que por Resolución Nº 170/11-SSSalud se estableció el procedimiento para el procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, como así también de su comunicación a la Obra Social respectiva.

Que las normas antedichas establecían, para la efectivización del derecho de opción, la utilización de documentación en papel, el requerimiento ejercido de modo personal por el beneficiario, la certificación de su firma por autoridad competente (Escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de esa documentación ante la Autoridad de Aplicación, entre otros requisitos.

Que se han recepcionado, en los últimos meses, diversas denuncias efectuadas por beneficiarios incluidos en el régimen del “monotributo social” y por organizaciones que los aglutinan, manifestando que se habrían producido, en ese sector, opciones de cambio masivas, que no fueron solicitadas por los titulares, de manera compulsiva y, por ende, fraudulentas.

Que en la actual coyuntura se ha puesto de manifiesto la preocupación de esta Autoridad de Aplicación por dos aspectos fundamentales que rodean al ejercicio del derecho de libre elección de obra social: la transparencia y la accesibilidad; advirtiendo la necesidad de reforzar dichos preceptos a través de la reglamentación de un nuevo procedimiento para hacer efectivo ese derecho, utilizando instrumentos y plataformas digitales, y consolidándolo en un único y moderno cuerpo normativo, que contemple todo el universo de beneficiarios, lo que diera lugar al dictado de la Resolución Nº 1216/20-SSSalud.

Que ante las irregularidades denunciadas, por medio de la Resolución Nº 1219/20-SSSalud, se suspendió hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, la realización de opciones de cambio por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley Nº 24.977, Título IV: “Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente”.

Que por la Resolución Nº 1216/2020-SSSalud, Anexo II, también se aprobó, el procedimiento para los reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de opción de cambio de obra social por no haber suscripto el correspondiente formulario.

Que el Anexo en cuestión dispone que, ante una denuncia de este tipo por parte de un beneficiario, que alegue haber sido traspasado contra su voluntad, se deberá correr traslado a la Obra Social supuestamente elegida, intimándola a que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al beneficiario y/o a su grupo familiar, bajo apercibimiento de anular de inmediato esa opción de cambio, reasignar los aportes y contribuciones desde la fecha en que se haya hecho efectivo el traspaso, de iniciar el proceso sumarial y aplicar las sanciones que correspondan.

Que teniendo en cuenta que el paso del tiempo podría causar un perjuicio irreparable en el derecho a la salud de los beneficiarios que habrían sido traspasados contra su voluntad, corresponde que como medida protectora, se disponga en forma preventiva la anulación de las opciones de cambio involucradas en el presente actuado, garantizando la publicidad de la medida y quedando a salvo el derecho de cada beneficiario a ratificar la opción en cuestión.

Que se observa que las omisiones en que ha incurrido la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 0-0350-4), encuadran en las infracciones previstas en el artículo 42 de la Ley N° 23.661.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Anúlanse las opciones de cambio cuyo detalle obra en el Anexo “IF-2021-22929994-APN-GAYSAUSS#SSS”, que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Reasígnense las cotizaciones a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.O.S. Nº 1-1030-5), que fueron derivadas a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 0-0350-4), en virtud de las opciones de cambio mencionadas en el ANEXO “IF-2021-22929994-APN-GAYSAUSS#SSS”, desde la fecha en que se hicieron activas.

ARTICULO 3º.- Con el fin de garantizar el derecho de acceso a las prestaciones de salud, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.O.S. Nº 1-1030-5) deberá comunicar a todos los beneficiarios detallados en el Anexo “IF-2021-22929994-APN-GAYSAUSS#SSS” la anulación de la opción dispuesta precedentemente.

ARTICULO 4º.- Los beneficiarios cuya opción de cambio haya sido anulada conforme lo dispone el ARTICULO 1º, podrán, dentro del plazo de SESENTA (60) días de publicada la presente, solicitar por ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la continuidad en la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 0-0350-4).

ARTÍCULO 5°.- Dese inicio al procedimiento sumarial previsto en la normativa vigente contra la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 0-0350-4), en virtud de lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.O.S. Nº 1-1030-5) y a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 0-0350-4). Cumplido, pase a la Gerencia de Sistemas de Información, para que dé cumplimento con los articulos 1º y 2º de la presente, debiendo efectuar la notificación pertinente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Luego gírese Gerencia de Asuntos Jurídicos- Subgerencia de Asuntos Contenciosos, a efectos de lo ordenado en el articulo 5º.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2021 N° 16753/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021