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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO, el Expediente EX-2019-62821377-APN-GA#SSN, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N°26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 15 de fecha 15 de junio de 2012. N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 faculta a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de las actividades integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial (C.C.G.) en materia de Seguridad Social.

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la misma ley determina que los Convenios mencionados en el considerando precedente deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), en su carácter de Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva estimada, solicitará apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo el artículo 3° de la Ley N° 26.377 faculta a la S.S.S. a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

Que el Decreto N° 1.370, de fecha 25 de agosto de 2008, reglamenta los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que mediante Nota NO-2020-71462561-APN-DNCRSS#MT, de fecha 22 de octubre de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el territorio nacional, advirtiéndose respecto de esta última que el convenio respectivo no se encuentra homologado a la fecha.

Que la S.S.N. y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para las actividades antes mencionadas.

Que para alcanzar el objetivo previsto fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva que surge de la base de datos de la S.R.T., correspondiente a los C.U.I.T. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. durante los años 2015 a 2019.

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigentes y los trabajadores alcanzados por el correspondiente Convenio, se entendió prudente definir la alícuota tanto en pesos como en relación al salario estimado.

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y de la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 13 de la Ley N° 26.773.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el Territorio Nacional, que se encuentren declarados con el código de modalidad oportunamente dispuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el ANEXO (IF-2021-03527332- APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mirta Adriana Guida - Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2021 N° 16507/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021