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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7240/2021

18/03/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1090, CREFI 2-129. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.21, las Secciones 1., 2. y 3. y el punto 11.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” por lo siguiente:

“Sección 1. Entidades alcanzadas.

Las entidades financieras que estén comprendidas en el grupo A –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, en las siguientes fechas:

- al 16.10.2020: cupo 2020;

- al 1.4.21: cupo 2021.

Sección 2. Cupos.

2.1. Cupo 2020.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 16.10.2020 y hasta el 31.3.21, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de septiembre de 2020.

De tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el grupo A, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

2.2. Cupo 2021.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.4.21 y hasta el 30.9.21, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de marzo de 2021.

De tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el grupo A, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

A estos efectos, son computables los saldos residuales vigentes de las financiaciones imputadas al cupo 2020.

Sección 3. Aplicaciones.

3.1. Destino.

Los cupos definidos en la Sección 2. deberán ser acordados a MiPyME conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Se encuentran excluidas:

3.1.1. de los destinos de los puntos 4.1. y 4.2.: las MiPyME con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor” con acopio de producción de trigo y/o soja, excepto que estén categorizadas como microempresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores– y el valor de ese acopio no supere el 5 % de su capacidad de cosecha anual, estimada en base a los rendimientos publicados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) (superficie declarada en el SISA por el rendimiento promedio publicado por el MAGyP para cada cultivo). La entidad financiera será responsable de verificar que el solicitante no se encuentra comprendido en esta exclusión, solicitándole una certificación emitida por un Contador Público –cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas– que acredite que, basado en la información brindada por la microempresa al SISA respecto al último stock declarado más la producción estimada en la última cosecha realizada menos las ventas realizadas mediante Liquidación Primaria de Granos desde el 1.10 de cada año hasta la fecha, el stock actual no supera el 5 % de su capacidad de cosecha anual;

3.1.2. del destino del punto 4.2.: las MiPyME que con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.

A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones vigentes durante el período comprendido entre:

- el 16.10.2020 y el 31.3.21: para el cupo 2020;

- el 1.4.21 y el 30.9.21: para el cupo 2021.

Al menos el 30 % de los cupos deberá destinarse a lo previsto en el punto 4.1.

3.2. Defectos de cumplimiento.

Las entidades financieras podrán computar para el cumplimiento de los cupos de la Sección 2. las siguientes financiaciones:

3.2.1. Las imputadas en los puntos 1.5.4., 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo” y que se hayan desembolsado hasta el 15.10.2020.

3.2.2. Las desembolsadas a partir del 13.11.2020 en concepto de prefinanciaciones de exportaciones –excepto que sean a grandes empresas exportadoras (Sección 7. de las normas sobre “Política de crédito”)–, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior, u otorgadas por entidades financieras del exterior vinculadas a la entidad financiera alcanzada conforme a la Sección 2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. Se excluirán las financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias internacionales u oficinas de crédito.

Se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones:

- Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.

- Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del 13.11.2020.

- La tasa será la que libremente se convenga.

- Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior.

- El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre:

i) el 13.11.2020 y el 31.3.21, respecto del saldo registrado al 12.11.2020 para el cupo 2020 y;

ii) el 1.4.21 y el 30.9.21, respecto del saldo registrado al 12.11.2020 para el cupo 2021.

En todos los casos se considerarán los saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.

A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.

Los saldos de referencia del cupo 2021 (al 12.11.2020) se considerarán al tipo de cambio del 31.03.21.

El cómputo de estas financiaciones comprende también el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.1.

3.2.3. Para el cupo 2020 las financiaciones con destino al punto 4.2. desembolsadas a partir del 16.10.2020 inclusive podrán imputarse al cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.1., computándolas al 100 % de su valor.”

“11.1. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

El defecto de aplicación de los cupos de la Sección 2. generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, de acuerdo con lo siguiente:

11.1.1. A partir de la exigencia del 1.4.21 por un importe equivalente al defecto del cupo 2020, incrementado en un 20 % y por un período de 5 meses.

11.1.2. A partir de la exigencia del 1.10.21 por un importe equivalente al defecto incrementado en un 10 % y por un período de 6 meses.

En ambos casos, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 11.2.”

2. Establecer que las entidades alcanzadas por las disposiciones del punto 1. de esta comunicación deberán designar un responsable por el cumplimiento de la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) e informarlo a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 10 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.

3. Prorrogar hasta el 31.12.21 el punto 11.1. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”, que establece que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del BCRA para proceder al traslado o cierre de sucursales.

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 22/03/2021 N° 16866/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021