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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Jorge Alejandro DE LEÓN BRITOS, C.I. R.O.U. Nº4.753.580-4, que con fecha 17 de febrero de 2020, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-73-2019/K -SIGEA 12459-180-2019-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal (en función de los artículos 864 inc. “a” y 871 del mismo), con motivo del acta labrada por personal de Prefectura Naval el día 31 de mayo de 2019 en el kilómetro 201 del balizamiento del Río Uruguay, cerca de la punta sur de la Isla Pelada, en esta localidad de Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 6.30h se observó el desplazamiento de una chalana de chapa de color gris oscuro, sin nombre ni matrícula (medidas: eslora 4,80m, manga 1,65m y puntal 0,67m) propulsada con un motor fuera de borda (Yamaha de 15hp con el Nº15FMH S 1157290), navegando desde la costa argentina hacia la uruguaya con OCHO (8) bultos en su interior y un tripulante a bordo, identificado como el nombrado. Que al inspeccionarse los bultos mencionados, conformados por 7 bolsas de nylon tipo consorcio y 1 bolsa de arpillera, resultaron contener: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368) calzas para niños, DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) joggings, QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) remeras manga larga para niños, SETENTA (70) jeans, SETENTA Y CINCO (75) pullovers, TRECE (13) conjuntos para bebés y CINCUENTA Y UN (51) lonjas de cuero de 2m de largo por 15cm de ancho, procediéndose por orden de la justicia federal de jurisdicción, al secuestro de todo ello y del medio de transporte empleado. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Finalmente se le hace saber que la multa que podría imponerse va de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, el cual se determinó en PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON CINCO CENTAVOS ($314.122,05).- Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 22/03/2021 N° 16681/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021