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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica a la Sra. Mónica GALLICET, D.N.I. Nº14.435.489, que con fecha 11 de septiembre de 2018, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-39-2018/8 -SIGEA 12459-73-2017-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se la cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello por cuanto se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento iniciado a instancias del personal de la Policía de Entre Ríos, quienes el día 23/2/17, siendo aproximadamente las 10:00 horas, observaron en una playa de estacionamiento sita en intersección de calles Noailles y Durand, Barrio Plan Libertad de ciudad, a una mujer y un hombre cargar cinco (5) cajas de embalaje en un vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, color gris, dominio “NNK212” (Argentina), y luego ingresar ambos al interior del mismo a realizar una transacción de tipo compraventa, para seguidamente conducirse la nombrada a bordo de dicho rodado al depósito de la firma transporte “Premat”, ubicado en calle presidente Illia Nº132 también de ciudad, donde después de ser atendida en la oficina respectiva situada en frente, procedió a bajar los bultos descriptos y retirarse finalmente del lugar. Que al consultar minutos después la fuerza actuante sobre dicha operación a la empleada del comercio, ésta informó que la Sra. Mónica GALLICET contrató el envío de esas encomiendas hacia Rabanal Nº2630, villa Soldati, ex Roca, provincia de Buenos Aires, abonando el precio de $586,85 (conf. Factura “B”, código 06, comprobante Nº7418, de fecha 23/02/17, con un valor declarado a transportar de $20.000,00.) Que otorgada la respectiva intervención al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1 de C. del Uruguay (E.R.), el mismo dispuso la apertura de los cinco (5) bultos en cuestión, constatando a las 12:50h del día 24/2/17, la autoridad policial, en su interior, la presencia de Doscientos Cuarenta y Seis (246) prendas de vestir para mujer, de acuerdo al siguiente detalle: CAJA identificada con el Nº1: Cuarenta y Seis (46) suéteres, remeras, camperas, capas ponchos y chalinas; CAJA Nº2: Treinta y Nueve (39) abrigos y camisas; CAJA Nº3: Cuarenta y Nueve (49) camperas; CAJA Nº4: Cincuenta y Un (51) suéteres y camisetas; CAJA Nº5: Sesenta y Un (61) pulloveres, camperas, poleras, camisetas, remeras y suéteres, todo de origen asiático; ordenándose en consecuencia su secuestro en el marco del expediente penal Nº1621/2017 caratulado “GALLICET, Mónica s/Infracción Ley 22.415 (registro de la Secretaría de Derechos Humanos.) Que en dicha causa judicial recayó resolución firme de fecha 11/9/17 decidiendo -atento la condición objetiva de punibilidad menor a $500.000- que la conducta investigada no configura el delito de contrabando y se encontraría incursa en una infracción aduanera, declarando por lo tanto la incompetencia y remisión de copia de lo actuado a esta División Aduana de Colón (conf. Art. 913 del C.A.), a fin de la continuación del presente sumario contencioso por la imputación ut-supra descripta, por tratarse prima facie de mercadería extranjera que por su cantidad presume fines comerciales y respecto de la cual no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo requerido por los arts. 5º inc. “a”, 9º y 15º del Decreto Nº4.531/65, en función de lo establecido por la R.G. AFIP Nº3.105/11 y la Res. MEEPS 248/13.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo arriba otorgado, el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere aplicarse por el hecho enrostrado, la cual asciende a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($49.198,00) y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 22/03/2021 N° 16683/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021