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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Ángel Omar MOTTA FLORES C.I. R.O.U. Nº3.272.623-2, que en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-47-2019/8 (SIGEA 17554-9-2019), recayó auto de CORRIDA DE VISTA de fecha 11 de noviembre de 2019, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello por cuanto se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el día 21 de marzo de 2019 por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (A.C.I.) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 20:30h se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Volkswagen, modelo Suran, matrícula “IAE5946 ” (Uruguay), constatándose la presencia de SETENTA Y DOS (72) juegos de tres sartenes cada uno, marca “Eternity Lux” (conf. Acta Nº017/2019 “SEIO”), que fueron secuestrados por tratarse de mercadería que por su cantidad se encontraría excluida de la definición legal de incidencia de viaje contenida en el art. 489 del Código Aduanero, Ley Nº22.415 (de acuerdo a lo establecido en el Dcto. Reglamentario Nº1101/82 -arts. 58 a 67-, Decreto Nº2281/94, Resolución A.N.A. Nº3751/94 y sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificaran de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que, efectuado dentro del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ($44.118,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 22/03/2021 N° 16703/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021