ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero (Ley Nº22.415), dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no hacerse uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada, INTIMÁNDOLOS a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
APELLIDO Y NOMBRE | DOCUMENTO | ACTUACIÓN | RESOL. Nro. | FECHA |
NÚÑEZ OTORMÍN, Camila N. | C.I. urug. 4836730-3 | 17554-7-2019 | 46-2020-ADCOLO | 26-02-2020 |
CARLÓN ARAUJO, Eduardo | C.I. urug. 2611050-2 | 17554-51-2018 | 9-2020-ADCOLO | 04-02-2020 |
MOLINELLI SORONDO, María | C.I. urug. 4591815-7 | 17554-8-2019 | 63-2020-ADCOLO | 06-03-2020 |
Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.
e. 22/03/2021 N° 16742/21 v. 22/03/2021
Fecha de publicación 22/03/2021