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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. María del Carmen LEZCANO, D.N.I. Nº13.197.846, que en el marco de la Actuación registrada como 013-DN-52-2019/3 (SIGEA 12459-74-2019/5), mediante Resolución Nº 2019-91-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 13 de junio de 2019 se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº9/17 DGA.) En el supuesto de no hacer uso de la opción prevista anteriormente, se procederá al ARCHIVO PROVISORIO de la Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha dispuesto proceder al comiso y destrucción de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en el art. 6º de la Ley Nº25.603. Finalmente se le hace saber que el archivo provisorio se convertirá automáticamente en DEFINITIVO de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General Nº 9/17 (DGA.-) Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 22/03/2021 N° 16756/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021