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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero (Ley Nº22.415), dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no hacerse uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMÁNDOLOS asimismo a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Dicho archivo se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOACTUACIÓNRESOL. Nro.FECHA
BARTABURU ÁLVAREZ, MarceloC.I. urug. 3974397-617549-60-20192020-28-ADCOLO06-02-20
DUPONT PITETTA, Pablo H.C.I. urug. 3709981-617549-121-20192020-21-ADCOLO06-02-20
VILLALBA, Julio RamiroC.I. urug. 3485071-417549-65-20192020-20-ADCOLO06-02-20
CARDOZO LARROSA, GonzaloC.I. urug. 4838569-617554-15-20192020-10-ADCOLO04-02-20
DÍAZ ECHENIQUE, Nicolás S.C.I. urug. 4327291-712459-142-20192020-12-ADCOLO04-02-20
ROJAS MARTÍNEZ, HebherC.I. urug. 3491637-617554-18-20192020-13-ADCOLO04-02-20
ROJAS MARTÍNEZ, HebherC.I. urug. 3491637-617549-62-20192020-14-ADCOLO04-02-20
VARIETTI RODRÍGUEZ, FernandoC.I. urug. 3546208-117549-44-20192020-15-ADCOLO04-02-20
HEIT CERFOGLIO, Ángel G.C.I. urug. 5246429-217549-52-20192020-17-ADCOLO05-02-20
ÁBALOS RIERA, Gabriel YoelC.I. urug. 4556838-617554-32-20192020-18-ADCOLO05-02-20
AGUIRRE WALEROSKY, Elisa Y.C.I. urug. 3230482-617549-86-20192020-19-ADCOLO05-02-20
GHERSI, Gretel VanesaD.N.I. 3549979617549-76-20192020-35-ADCOLO14-02-20
QUINTEROS GARCÍA, Néstor A.C.I. urug. 4343712-917549-93-20192020-43-ADCOLO26-02-20
BALDERRAMOS PANUCCI, M.C.I. urug. 2884617-517549-87-20192020-44-ADCOLO26-02-20
NAVARRO CUADRO, Henry M.C.I. urug. 2669769-517549-68-20192020-45-ADCOLO26-02-20
VERA ARÉBALO, Milton D.C.I. urug. 3148637-417549-104-20192020-57-ADCOLO03-03-20
TOSCANINI PORCHETO, MarioC.I. urug. 3774294-217549-103-20192020-56-ADCOLO03-03-20

Hugo Ramón Marsilli, Adjunto.

e. 22/03/2021 N° 16509/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021