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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Rubén Orlando GUTIÉRREZ, D.N.I. Nº16.851.800, que con fecha 7 de noviembre de 2019, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-8-2019/3 -SIGEA 12459-272-2018/5-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el día 17 de agosto de 2018 por personal de Gendarmería Nacional Argentina en intersección de las rutas Nacional Nº18 y Provincial Nº6, Paso de la Laguna, localidad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 3.30h se revisó la bodega del ómnibus de la empresa “Singer”, interno “ 807 ”, dominio “HUX977 ” (Argentina), interdictándose UN (1) bulto enviado por el nombrado bajo la modalidad de las encomiendas (amparado por la Guía NºB0027-00013943), ante la sospecha de contener mercaderías de origen foráneo ingresadas ilegalmente al territorio nacional. Que abierto con autorización judicial el paquete mencionado resultó contener: VEINTE (20) duchas eléctricas marca “Lorenzetti” de industria brasileña, ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a” y 9º del Decreto Nº4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificaran de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CENTAVOS ($15.923,00) y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramón Marsilli, Adjunto.

e. 22/03/2021 N° 16531/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021