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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Nelson Fabricio SAAVEDRA MOLINA, C.I. R.O.U. Nº4.223.324-7 y al Sr. Edgar Gonzalo SAAVEDRA MOLINA, C.I. R.O.U. Nº4.222.673-5, que con fecha 3 de febrero de 2020, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-72-2019/1 -SIGEA 12459-170-2019-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se les cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa en forma solidaria la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal (en función de los artículos 864 inc. “a” y 871 del mismo), con motivo del acta labrada por personal de Prefectura Naval el día 17 de mayo de 2019 en el kilómetro 204 del balizamiento del Río Uruguay, cerca de la punta norte de la Isla Pelada, en esta localidad de Colón, provincia de Entre Ríos. Oportunidad que siendo las 10.15h se observó el desplazamiento de una chalana de chapa de color verde oscuro con el nombre “Morena”, matrícula del Puerto de Paysandú (medidas: eslora 5,24m, manga 1,50m y puntal 0,55m) propulsada con un motor fuera de borda color negro (con el Nº0D986262 asentado en el block), navegando desde la costa argentina hacia la uruguaya con once (11) bultos cerrados y cinco (5) objetos más en su interior, como así también dos tripulantes a bordo, identificados como los nombrados. Que al abrirse los bultos (conformados por 9 bolsas de nylon tipo consorcio, una caja de cartón blanca y un balde plástico de 20 litros color blanco) e inspeccionarse los objetos mencionados, resultaron ser: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) envases con polvos decolorantes profesionales para cabello marca “Issue”, SEIS (6) envases de 900ml cada uno conteniendo shampoo neutro, DOCE (12) envases de 900ml cada uno con cremas oxidantes, TREINTA Y CUATRO (34) envases de 120gr cada uno con colorantes en crema para cabello marca “Silkey” de industria argentina, TRES (3) envases de 900ml cada uno con shampoo anti residuos “Tecno liss”, DOS (2) botellas sin marca/rótulo, UN (1) envase de 400gr con decolorante en polvo marca “Blondor”, de industria alemana, DIEZ (10) envases de desodorante colorado, VEINTE (20) litros de jabón en crema verde y amarillo, UN (1) trípode metálico, UN (1) trípode de madera, DOS (2) reflectores antiguos y UNA (1) vinoteca metálica de aproximadamente 1,80m de altura x 0,50m de ancho x 0,40m de profundidad, procediéndose por orden de la justicia federal de jurisdicción, ante la posible configuración de una infracción aduanera, al secuestro de todo ello y del medio de transporte empleado. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Finalmente se les hace saber que la multa que podría imponerse va de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, el cual se determinó en PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($109.265,21).- Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramón Marsilli, Adjunto.

e. 22/03/2021 N° 16538/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021