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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 16/2021

RESFC-2021-16-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-46953277-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ubicado en calle Gobernador Ferré Nº 2.836 en la Localidad de GOBERNADOR INGENIERO VALENTÍN VIRASORO, Departamento de SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES; identificado catastralmente como Receptoría: W - Localidad: 3 - Partida: 3602 - Característica: 1 (parte) correspondiente al CIE Nº: 1800018869/1 con una superficie cubierta total aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-84167161-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de Delegación de la misma, en dicha Localidad.

Que mediante Nota NO-2020-06434980-APN-DCRNEA#SENASA de fecha 29 de enero de 2020, el Director del Centro Regional NEA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA expresó el interés de ese Organismo por intercambiar el edificio ubicado en la calle Santa Fe Nº 2.195 de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, por un espacio para la Delegación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en el edificio sede de ese Organismo, ubicado en la calle Gobernador Ferré Nº 2.836 en la Ciudad de GOBERNADOR INGENIERO VALENTÍN VIRASORO, Provincia de CORRIENTES.

Que mediante Nota NO-2020-43370032-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 7 de julio de 2020, presentada por la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y ANÁLISIS ADMINISTRATIVO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, se solicitó la asignación en uso de una parte del inmueble ubicado en Gobernador Ferré N° 2.836, Localidad de GOBERNADOR INGENIERO VALENTÍN VIRASORO, Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES, con una superficie cubierta total aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 m²).

Que a través de la Resolución Nº 74 de fecha 30 de julio del 2020 (RESFC-2020-74-APN-AABE#JGM), se desafectó de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y se asignó en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el inmueble ubicado en la calle Santa Fe N° 2.195/99, de la Ciudad de POSADAS, Departamento CAPITAL, Provincia de MISIONES.

Que a través de Nota NO-2020-80555361-APN-PRES#SENASA de fecha 20 de noviembre de 2020, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prestó conformidad a la presente asignación en uso señalando que algunos servicios y gastos comunes como electricidad, climatización, agua y/o cloacas son de disponibilidad común para ambas instituciones, con acceso y/o medidor centralizado, por lo que se deberá suscribir un convenio de administración y convivencia con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Asimismo, que la entrega del inmueble referenciado se encuentra sujeta a la concreción y plazos de las obras de remodelación en el inmueble ya asignado en uso a SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la Ciudad de POSADAS.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo está siendo utilizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual posee un cartel identificatorio hacia el frente de la edificación. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación tanto interno como externo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Gobernador Ferré Nº 2.836, en la Localidad de GOBERNADOR INGENIERO VALENTÍN VIRASORO, Departamento de SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Receptoría: W - Localidad: 3 - Partida: 3602 - Característica: 1 (parte) correspondiente al CIE Nº 1800018869/1, con una superficie cubierta total aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-84167161-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de la Delegación de la misma en dicha Localidad.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL que algunos servicios y gastos comunes como electricidad, climatización, agua y/o cloacas son de disponibilidad común para ambas instituciones, con acceso y/o medidor centralizado, por lo que deberá suscribir un convenio de administración y convivencia con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Asimismo, que la entrega del inmueble referenciado se encuentra sujeta a la concreción y plazos de las obras de remodelación en el inmueble ya asignado en uso a SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la Ciudad de POSADAS.

ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-12603943-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2021 N° 17350/21 v. 23/03/2021

Fecha de publicación 23/03/2021